REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 20.935.
Caracas, _____ de _______________ del 2006
Años 196º y 147º
PARTE QUERELLANTE: ORGANIZACIÓN PREA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 63, tomo 62-A Sgdo., en fecha 12 de noviembre de 1992.-
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO FLORES OROPEZA, MARIA INES PALMA FLORES, ELBA LANDER GARCIA y LUZBEIDA QUIJADA MEJIA, RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTINEZ, ROBERTO ORTA MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA PULGAR, DAYANA ALFONZO BLANCO, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO y REINA DE SOUSA MARQUEZ, abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.967, 19.114, 36.957, 59.691, 7.982, 40.518, 63.275, 60.060, 73.400, 105.148 y 112.107, respectivamente.-
PARTE QUERELLADA: URANIA AVELLANEDA DE ROTUNDO, OMAR ANTONIO MORALES MARCANO, MAILENYISAN DUARTE PALENCIA, IRRAEL GOMEZ AVELLANEDA, ROSMAR YORKELLIS ORTIZ PEREZ, PEDRO ANTONIO GONZALES ZAPATA, GLADIS LOAIZA, DEYANIRA JOSEFINA VERMETTE GARCIA, MIGUEL JOSE ROTUNDO AVELLANEDA, YLIANA CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ, MORELLA JOSEFINA VELASQUEZ AGUILERA y PETRA MARITZA AGUILERA, DANIEL JOSE FELIBERT PEREZ, LUAMPI BECSABEC VALDERRAMA URQUIOLA y TERESA URQUIOLA MARTINEZ, todos identificados en autos.
APODERADA JUDICIAL: ANA MARIA ORIHUELA, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.646, quien actúa como apoderada judicial de los co-demandados LUAMPI BECSABEC VALDERRAMA URQUIOLA y TERESA URQUIOLA MARTINEZ.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-
Visto el escrito de fecha 18 de enero del 2005, suscrito por el abogado FRANCISCO FLORES OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.997, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, ORGANIZACIÓN PREA, C.A., en relación al desistimiento del presente procedimiento interdictal en lo que se refiere a los co-demandados, ciudadanos URANIA AVELLANEDA DE ROTUNDO, OMAR ANTONIO MORALES MARCANO, MAILENYISAN DUARTE PALENCIA, IRRAEL GOMEZ AVELLANEDA, ROSMAR YORKELLIS ORTIZ PEREZ, PEDRO ANTONIO GONZALES ZAPATA, GLADIS LOAIZA, DEYANIRA JOSEFINA VERMETTE GARCIA, MIGUEL JOSE ROTUNDO AVELLANEDA, YLIANA CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ, MORELLA JOSEFINA VELASQUEZ AGUILERA y PETRA MARITZA AGUILERA, por cuanto de una revisión de las actas procesales se observa que al folio 16 de la primera pieza del cuaderno principal, cursa poder otorgado por la parte actora del cual se evidencia la facultad expresa para desistir, concedido al abogado FRANCISCO FLORES AROPEZA, razón por la cual éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por dicha parte y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 19 de enero del 2006, suscrita por el abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.148, igualmente en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ORGANIZACIÓN PREA, C.A., en la cual desiste del presente procedimiento de querella interdictal en lo que se refiere al co-demandado, DANIEL JOSE FELIBERT PEREZ, por cuanto de una revisión de las actas procesales se observa que al folio 281 de este cuaderno principal, cursa poder otorgado apud-acta en el que le sustituyen poder, al abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, del que se evidencia la facultad expresa para desistir, razón por la cual éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por dicha parte y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se deja expresa constancia que el presente procedimiento interdictal continúa únicamente en relación a las co-demandadas, LUAMPI BECSABEC VALDERRAMA URQUIOLA y TERESA URQUIOLA MARTINEZ, tal y como lo expusieron los apoderados actores en sus escritos, antes referidos.- Y así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,
KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 20.935.
AGH/ailan
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