REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente N°23.883
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE AQUINO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.863.235, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 60.098, actuando como endosatario en procuración.
PARTE DEMANDADA: Sociedad INTERCOMERCIAL NITFY, C.A., empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de noviembre de 1993, el cual quedo anotado bajo el Nº 11, Tomo 82-A-Sgdo, representada por su presidente y representante legal ciudadano BOUTROS ANTONIO TORBEY HARD, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N E-81.313.194.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 118.764.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado PEDRO JOSE AQUINO ROJAS, supra identificado, por medio de la cual solicita a este Juzgado se proceda en el presente expediente decretar el cumplimiento voluntario, a los fines de proveer el Tribunal observa:
Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la demanda fue introducida en fecha 12 de agosto de 2005, admitiéndose la misma por el procedimiento de intimación de conformidad con el artículo 341 y 640 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma data por el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines interrumpir la prescripción de la misma. Seguidamente, en fecha 09 de diciembre de 2005, se le da entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Noveno de Municipio y se ordeno complementar el auto de admisión de fecha 12 de agosto del 2005.
En fecha 15 de marzo del 2006, comparece el ciudadano BOUTROS ANTONIO TORBEY HARD, supra identificado, debidamente asistido por elaborado José Gómez, anteriormente identificado y se da por intimado.
Observa este Tribunal, que desde la fecha 15 de marzo de 2005, hasta la presente fecha han transcurrido con creces, más de diez días de despacho, sin que el demandado pague o acredite haber pagado, las cantidades de dinero al cual se contrae el decreto intimatorio, así mismo el demandado no formuló oposición a la intimación, advirtiéndose en el mismo decreto de fecha 09 de diciembre de 2005, que de no hacer oposición quedará firme el decreto intimatorio y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en este mismo sentido y a tenor de lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo declara firme el decreto intimatorio, librado en fecha supra mencionada, asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de__________________de Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

Exp. Nº 23.883
AMGH/KC/arelys