REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 23.890.

Caracas, _____ de _______________ del 2006
Años 196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto Ley Nro. 1.526, de fecha 3 de noviembre del 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 5.555 Extraordinario, del 13 de noviembre del 2001.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL BERMUDEZ BELLO, SERGIO BELLO ALVAREZ, LIGIA MAESTRE MARTINEZ, IVAN RODRIGUEZ MANRIQUE, MARIA ELENA CENTENO, MARBENI SEIJAS, ALICIA GONZALEZ IRMA BERMUDEZ ALFONZO, YAMILA SANDOVAL, MARIANELLA MONTELL, LIBIA HERNANDEZ, MARIA GABRIELA RAMIREZ, YOLANDA DE AGUIAR, JUDITH GARRIDO, MONICA NIETO, ROSARIO BELLAVILLE, MAITE CORREA, ANABEL CARDOZO, EMIRO LINARES, BELEN VELAZCO, ALONSO ROMERO, MARIA ESTRELLA SANABRIA, FRANKLIN RUBIO, KENY HOLMQUIST HOLMQUIST, JOSE AGUSTIN CAMARGO, REINALDO MARCANO, ERASMO MORENO MORAZZANI, VERONICA BAEZ, AQUITANO EDUARDO CARRILLO, , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.912, 47.030, 36.853, 45.106, 30.926, 25.880, 35.410, 25.976, 45.146, 12.008, 19.150, 43.974, 26.590, 66.660, 65.053, 76.682, 87.403, 28.764, 41.235, 87.833, 41.390, 35.408, 54.152, 56.496, 73161, 33.133, 40.088, 63.771 y 63.775, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES SOSAMES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1985, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 5-A 2º, transformada en compañía anónima, conforme se evidencia de documento inscrito en el mismo Registro, en fecha 21 de junio de 1991, bajo el Nro. 17, tomo 138-A 2º, actualmente denominada Sport Mart II, C.A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, de fecha 30 de septiembre de 1999, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero del 2002, anotado bajo el Nro. 6, Tomo 21-A 2º, representada por el ciudadano ABEL ALBERTO MAESTRE COSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.300.045.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-

I
En fecha 08 de diciembre del 2.003, fue admitida la presente demanda, por el procedimiento breve, conforme al artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenando en esa oportunidad emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES SOSAMES, actualmente denominada SPORT MART II, C.A., en la persona de su representante, ciudadano ABEL ALBERTO MAESTRE COSTA, antes identificado.
Igualmente en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas y se requirió la consignación de los documentos originales a fin de emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.
En fecha 16 de mayo del 2006, la abogada JUDITH GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.660 y consigna diligencia en la cual desiste de este proceso. Asimismo consigna documento de transacción suscrito por las partes y autorización emitida por el ciudadano JESUS EDUARDO ASCANIO ALVARADO, en su carácter de Vice-Presidente de la parte accionante.

II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
De la revisión de las actas se desprende que la abogada JUDITH GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.660, compareció en este proceso a desistir del procedimiento en fecha 16 de mayo del año en curso, asimismo se evidencia de las copias del instrumento poder, cursantes a los folio 15 al 17, consignado con los recaudos presentados junto con el libelo de la demanda que la citada abogada necesita de autorización expresa emitida por la Junta Directiva de su mandante para ejercer poderes de disposición como desistir del procedimiento. Igualmente se evidencia que junto con la solicitud de desistimiento fue presentada a los autos autorización emanada del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en el cual la junta directiva de dicha institución autoriza a sus apoderados a desistir de los procesos judiciales incoados en contra de INVERSIONES SOSAMES, C.A. y la ciudadana MARIA BULUMBURU DE MERINO, y por cuanto el citado desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,

KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 23.890
AGH/ailan