REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Definitiva
Expediente N° S-1675
PARTE SOLICITANTE: ERIKA FABIOLA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y sin cédula de identidad.
APODERADO JUDICIAL: No consta en actas apoderado judicial alguno.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA
Conoce este tribunal de la solicitud, presentada por la ciudadana ERIKA FABIOLA FERNANDEZ, arriba identificada, junto con sus anexos, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANELVINA MÉNDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 73.069, donde solicita su Inserción de Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo
Alega la solicitante que nació en Caracas, en la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 19 de octubre de 1.979, siendo hija de la ciudadana YANETH FERNANDEZ, siendo presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Departamento y Distrito antes mencionados, quienes hacen contar que no aparece su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento tal y como se evidencia de la constancia negativa emanada de la oficina antes mencionada. Así mismo consignó el original de la tarjeta de Nacimiento, como las respectivas constancias expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital así como la de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, las cuales expresan que la solicitante no se encuentra registrada por ante esa Oficina.
En fecha 26 de Septiembre de 2.001, este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento y a la Maternidad Concepción Palacios a fin de que verificara el contenido de la Tarjeta de Nacimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario El Nacional, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil
En fecha ocho (08) de Octubre de 2.001, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; Asimismo en fecha 17 de Octubre de 2.001, este juzgado libró el respectivo edicto.
En fecha 29 de octubre 2.001, compareció por ante este juzgado la ciudadana ERIKA FABIOLA FERNANDEZ, arriba identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANELVINA MÉNDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 73.069; dejando expresa constancia de haber publicado el Edicto y consignó la página del periódico el Universal contentivo de la publicación.
En fecha 15 de agosto de 2.003 la Juez Titular de este Juzgado Dra. Angelina García Hernández, se avoca a la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2.004, este juzgado ordena libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado en fecha 06 de mayo de 2.004, según consta de declaración del Alguacil de fecha 10 de mayo de 2.004.
En fecha 20 de mayo de 2.004, compareció por ante este juzgado la ciudadana ERIKA FABIOLA FERNANDEZ, arriba identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANELVINA MÉNDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 73.069, promoviendo prueba.
En fecha 24 de mayo de 2.004, este juzgado admite la prueba de merito favorable promovida por la solicitante ERIKA FABIOLA FERNANDEZ, arriba identificada.
En fecha 15 de diciembre de 2.005este juzgado ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público el Oficio a la Maternidad Concepción Palacio a fin de que verificara el contenido de la Tarjeta de Nacimiento de la ciudadana ERIKA FABIOLA FERNANDEZ, los cuales fueron librados en esa misma fecha.
En fecha 25 de mayo de 2.006, compareció por ante este juzgado la ciudadana ERIKA FABIOLA FERNANDEZ, arriba identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUZ MARIA GIL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 15.927, consignado el Original del Certificado de Nacimiento.
En fecha 02 de junio de 2.006, la ciudadana Alguacil de este Juzgado deja expresa constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de 0ctubre de 2.006, este juzgado agrego a los auto el oficio proveniente de la Maternidad Concepción Palacios por medio de la cual informa a este juzgado que la ciudadana ERIKA FABIOLA FERNANDEZ, arriba identificada nació el día 19 de octubre de 1.978, a las 11:45 p.m y que peso 2.650 grs. y midió 47 Cms. Asimismo, manifiesta que este juzgado puede considerar la legalidad absoluta del contenido de la Constancia de Nacimiento número 0037831.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Partida y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana ERIKA FABIOLA FERNANDEZ, suficientemente identificada, de sexo femenino, nació en la Maternidad Concepción Palacios, el día 19 de octubre de 1.978, a las 11:45 p.m y que peso 2.650 grs. y midió 47 Cms, que el nombre de su madre es YANET FERNANDEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.305.947, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ERIKA FABIOLA FERNANDEZ, suficientemente identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Librese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los______________día del mes de _____________ de 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERA
En la misma fecha anterior, _______ de _____________ de 2006, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 pm.).
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERA

Exp. Nro. S-1675
AMGH/KC/Lizmaika