En el día de hoy lunes dieciséis de octubre del año dos mil seis (16/10/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Un (1) apartamento distinguido con el número y letra 9-A, ubicado en el piso 9, del edificio PALMER, situado en la Avenida Universidad entre las esquinas de Misericordia a Monrroy, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Estado Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado JAVIER ALBERTO IÑIGUEZ ARMAS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº39.163, quien solicitó se habilitara todo el tiempo necesario, lo cual fue acordado por este Tribunal; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, todos designados por este Juzgado, en virtud de que los designados por el juzgado comitente no se presentaron a la fecha y hora fijada y publicada, en consecuencia y en aplicación de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, considerando este órgano jurisdiccional que las designaciones de auxiliares de justicia son formalidades no esenciales en el proceso, y en aplicación de lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a la sustitución y renombramiento, y a quienes el Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana FRANCIS MARGARITA PITTOL ARENAS, contra la ciudadana BETTY DEL VALLE POTENTINI de RODRIGUEZ, sustanciado en el expediente N°6922/06, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En vista de tal situación, el juez ejecutor ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó, y una vez en el interior del apartamento se constató que se encontraba libre personas pero con bienes muebles Acto seguido, el ciudadano Juez a objeto ubicar a la demandada hizo un llamado a la puerta al apartamento 9-B, donde nos atendió una señora quien dijo llamarse NUVIA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 83.909.543, quien nos informó lo siguiente: “Los residentes del inmueble salieron temprano, además que el timbre del apartamento 9-A, no funciona porque el apartamento no tiene electricidad, déjeme ver si logro ubicarlos. Es todo.” Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses.-Una vez vencido el lapso, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, el ciudadano Juez ordenó se realice el inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados en el apartamento a objeto de constituir el depósito necesario. Seguidamente, la Perito expone: “Los bienes localizados en el inmueble los justiprecio les otorgó un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en la planilla anexa que consignó la presente acta y sea agregada como parte integrante de la medida de secuestro que se practicó, contemplado en Un (01) folios útil, especificados de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.465.000,00), igualmente manifestamos que los electrodomésticos se desconoce su funcionamiento, es todo”.-A continuación, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y de no haber oposición a la presente ejecución, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena se constituya el Deposito Necesario sobre los bienes localizados en el inmueble, justipreciados prudencial en la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.465.000,00), y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, ya identificado. Acto seguido y una vez libre de personas y bienes muebles el apartamento lo declara secuestrado y siguiendo los lineamiento del mandato lo pone en posesión de la parte ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial abogado JAVIER ALBERTO IÑIGUEZ ARMAS, suficientemente identificado en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº39.163, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente el juez ejecutor ordena fijar para efectos de garantizar el derecho de propiedad sobre los bienes muebles encontrados, un Cartel de Notificación con los datos sobre la medida practicada. Se ordena igualmente agregar a la presente acta como anexo, constante de un (01) folio útil, el inventario de los bienes localizados en el interior del inmueble objeto de la presente medida. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LA PARTE EJECUTANTE,

LA NOTIFICADA,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,


TECNICO EN CERRADURAS,
EL SECRETARIO.