En el día de hoy martes tres de octubre del año dos mil seis (03/10/2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento distinguido con el número y letra 6-A, ubicado en piso 3, del Edificio “A” que forma parte del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS LA CIMA”, Calle Chivacoa de la Urbanización San Román, Municipio Baruta del Estado Miranda, con un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (251,16 m2): en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado JOSE BRAVO PAREDES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.310; y los auxiliares de justicia ciudadanos JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°11.614.946, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA MONAY, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluador, designados ambos por este Juzgado en aplicación con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A.,, contra el ciudadano LUIS MANUEL LEAÑEZ LUGO, sustanciado en el expediente N°14.610, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Constituidos en el inmueble antes identificado, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, no obstante, no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, además de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los ejecutados o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que hagan acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses.-Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal le cedió la palabra al ejecutante quien expone: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un (01) apartamento distinguido con el número y letra 6-A, ubicado en piso 3, del Edificio “A” que forma parte del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS LA CIMA”, Calle Chivacoa de la Urbanización San Román, Municipio Baruta del Estado Miranda. El referido inmueble tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (251,16 m2), cuyas medidas y linderos se encuentran suficientemente identificados en la comisión, el cual le pertenece al demandado LUIS MANUEL LEÑEZ LUGO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 26, Tomo 68, Protocolo Primero, de fecha 27 de diciembre de 1973. Es Todo”. Acto seguido, en virtud de estar constituido en el inmueble señalado tanto en el mandamiento como por la parte ejecutante, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este tribunal toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. 2º Instruye al Perito Avaluador a fin de levantar el avaluó del inmueble objeto de embargo. 3º Ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble. En este estado comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LUIS SAUCEDO, titular de la cédula de identidad N°16.466.991, quien manifestó:”Me desempeño como Conserje del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS LA CIMA”, Calle Chivacoa de la Urbanización San Román, Municipio Baruta del Estado Miranda. Es todo” Acto seguido el ciudadano Juez lo notificó de la Misión del Tribuna, a lo cual manifestó: “Conozco al ciudadano Luís Manuel Leañez, quien habita el solo en el apartamento 6-A piso 13 de del Conjunto Residencial y su teléfono es el siguiente; 0416-413-23-34, y acaba de salir del mismo. Es todo.” A continuación, el perito avaluador antes identificado expone: “Avaluó prudencialmente el inmueble antes identificado en la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.700.000.000,00), el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (251,16 m2), el cual tiene sus medidas y linderos suficientemente identificados en la comisión, dicho avaluó lo realizo tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el despacho y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo” En este estado el tribunal se comunicó telefónicamente con el número aportado por el conserje a lo que contestó un ciudadano quien dijo llamarse LUIS LEAÑES, quien informó que había salido de viaje y que regresaría en horas de la tarde. Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un (01) apartamento distinguido con el número y letra 6-A, ubicado en piso 3, del Edificio “A” que forma parte del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS LA CIMA”, Calle Chivacoa de la Urbanización San Román, Municipio Baruta del Estado Miranda, con un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (251,16 m2), cuyas medidas y linderos se encuentran suficientemente identificados en la comisión, el cual le pertenece al codemandado LUIS MANUEL LEÑEZ LUGO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 26, Tomo 68, Protocolo Primero, de fecha 27 de diciembre de 1973, quedando embargado ejecutivamente en su totalidad, y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada MONAY, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS MELENDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y tomó el juramento de ley.-De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar de la práctica de la presente medida al Registrador de la Oficina Subalterna respectiva, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez pegado el cartel de notificación a las puertas del inmueble se ordena agregar copia de estas actuaciones al expediente respectivo y consecuencialmente se le hace entrega de copia del cartel de notificación al notificado (conserje), quien lo recibe y se compromete a entregárselo al ciudadano LUIS LEAÑEZ.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:55 a.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
EL EJECUTANTE


EL NOTIFICADO CONSERJE DEL EDIFICIO,



EL DEPOSITARIO JUDICIAL PERITO AVALUADOR



EL SECRETARIO,