En el día de hoy jueves cinco de octubre del año dos mil seis (05/10/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: Un bien inmueble constituido por Un (1) Terreno ubicado en Las Vegas de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderada judicial Abogada MAGALY ALBERTI VASQUEZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°4.448; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES, sigue la ciudadana CARMEN MERCEDES OSIO de LEON Y OTROS contra la ciudadana IRRADIA ISABEL TOVAR Y OTROS, sustanciado en el expediente Nº18.306, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en el Terreno señalado por la parte ejecutante donde funciona un Taller denominado SILENCIADORRES PETARE, C.A., el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano ARMENIO DA SILVA CAMARINHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.207.301, quien nos permitió el acceso al inmueble. Acto seguido el Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la cual consiste en el embargo preventivo de los cánones de arrendamiento que genere el inmueble constituido por Un (1) Terreno ubicado en Las Vegas de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas, e identificado en el mandamiento de ejecución, y depositarlo íntegro en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela N°0023310001007410, a nombre de la Sucesión de LEOPOLDO OSIO MARIÑO, integrada por los ciudadanos CARMEN MERCEDES OSIO de LEON, MARIA EUGENIA OSIO de GIDEÓN, LEOPOLDO OSIO VALE, IRAIDA ISABEL OSIO TOVAR, RAFAEL ANTONIO OSIO TOVAR, LEOPOLDO OSIO TOVAR y LEONARDO OSIO TOVAR, a lo cual el notificado manifestó: “Tengo arrendado parte de este terreno por el ciudadano RAFAEL ANTONIO OSIO TOVAR, titular de la cédula de identidad N°10.794.313, por el lapso de un (1) año, a partir del 21/06/2006 hasta el 26/06/2007, y dicho canon de arrendamiento es por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,00), condiciones derivadas del contrato de arrendamiento cuyo documento pongo a la vista del tribunal en original y consigno copia simple del mismo, el cual fue autenticado en la Notaría Tercera del Municipio Sucre del Edo. Miranda bajo el N° 14, tomo 96, en fecha 19-07-2006. Es todo.” Seguidamente y con el fin de identificar y determinar con precisión los linderos y medidas del inmueble objeto del embargo, designa como Practico al ciudadano PROSPERO JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, hábil, de profesión, titular de la cédula de identidad N°2.952.818, en su carácter Topógrafo, inscrito por ante la Federación de Topógrafos de Venezuela, bajo el N°571, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien el Juez Ejecutor procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Acto seguido le ordena al Práctico hacer el levantamiento Topográfico del Terreno, a objeto de determinar el área objeto del embargo. Seguidamente el Practico antes identificado instruido por el Tribunal Ejecutor expone: “Informo al tribunal lo siguiente: 1°-Según una medición previa al informe definitivo, la porción de terreno especificada en el contrato de arrendamiento consignado por el notificado, se encuentra ubicado dentro de los siguiente linderos generales de un terreno de mayor extensión: Norte: con Calle Pública que conduce a la Veguita; Sur: Calle que desboca a la Carretera de Santa Lucia; Este: Terreno del gobierno del Estado Miranda; y Oeste: Con Terrenos de Celso Pantoja, y el mismo coincide hasta donde puedo observar, con las especificaciones del Mandamiento de Ejecución. 2°-Después de una medición del Local donde funciona el Taller de Silenciadores Petare, tengo como resultante una superficie aproximada de (367,50m2), metros cuadrados. Dicho Local con esta resultante está dentro del área de (2.300m2) metros cuadrados y dentro de los linderos generales del Terreno Objeto de la medida. 3°- Voy a realizar el levantamiento topográfico de todo el terreno objeto de la medida, y me comprometo a consignarlo en un lapso de 05 cinco días al juzgado ejecutor y al de causa, y en caso de existir alguna disparidad con la información previa manifestada a este juzgado la informaré oportunamente. Es todo.”Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le informa al notificado que puede comunicarse con su arrendador y participarle del acto que aquí se realiza, y para tales efectos le concede un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que este pueda hacer acto de presencia por si o por medio de abogados que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido según el dicho del experto, en la morada del arrendatario como parte del inmueble cuyo canon se ordena embargar en el despacho de Ejecución, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de preventiva de embargo, Vista la exposición de práctico, quien determinó que la porción de terreno objeto del contrato se encuentra dentro del área de terreno sobre el cual recae el embargo, y en virtud de estar constituido en la morada del notificado, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargado el canon de arrendamiento de Bs. 1.700.000, y consecuencialmente le ORDENA al notificado depositar dicha cantidad en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela bajo el N°0023310001007410, a nombre de la Sucesión de LEOPOLDO OSIO MARIÑO, integrada por los ciudadanos CARMEN MERCEDES OSIO de LEON, MARIA EUGENIA OSIO de GIDEÓN, LEOPOLDO OSIO VALE, IRAIDA ISABEL OSIO TOVAR, RAFAEL ANTONIO OSIO TOVAR, LEOPOLDO OSIO TOVAR y LEONARDO OSIO TOVAR, o a otra que el tribunal de causa le notifique, siguiendo las condiciones estipuladas en el contrato de arrendamiento referido, libertándose de su obligación de pago. Se impone al notificado que se libera de su obligación de pago arrendaticia, utilizando la fórmula de pago aquí instruida y se apercibe que de no hacerlo conforme a lo ordenado podría incurrir en eventuales daños y perjuicios contra los ejecutantes. Seguidamente se ordena agregar a los autos los documentos consignados constantes de cuatro (04) folios. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LA PARTE EJECUTANTE,
EL NOTIFICADO
ARMENIO DA SILVA CAMARINHA,
EL SECRETARIO
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