REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores FRANCISCO JOSE GIL HERRERA y ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Números 97.215 y 45.468, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador NELSON RAFAEL URIBE, titular de la cédula de identidad Número 3.222.092, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 83, ubicado en el piso 8 del Edificio Excelsior, ubicado en el Avenida San Juan Bosco, Urbanización Altamira, Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ANGELO MARGIASSO DI PAOLO contra KATIUSKA HERNANDEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido inmueble encontrándose dentro bienes muebles. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Francisco José Gil Herrera y Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los Apoderados Judiciales de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) bicicleta fija de color beige, marca Air Toner DLX, sin serial visible, en mal estado; 2.- Un (01) surtidor de agua eléctrico, de color gris, marca Frigilux, sin serial visible, se desconoce su estado y funcionamiento; 3.- Un (01) colchón de aire, tamaño matrimonial, de color azul, sin marca visible, en regular estado; 4.- Seis (05) bolsas plásticas de color negro, contentivas de enseres, papeles y útiles personales; 5.- Dos (02) colchonetas individuales, una de color gris y la otra de color azul, ambas en mal estado; 6.- Una bolsa de plástico de color blanco, contentiva de: a.- Un martillo marca Bellota, con mango de madera, b.- Dos destornilladores, uno de pala y el otro de estrías, c.- Un juego de rache pequeño, de trece piezas, en su caja de color gris, d.- Un alicate de presión pequeño, e.- Un rache de dos piezas de regular tamaño; 7.- Seis (06) tomos de una Enciclopedia denominada Il Milione, Volúmenes I, V, VIII, IX, X y XI; 8.- Una (01) cocina a gas de cuatro hornillas y horno, marca Famosa, de color blanco, sin modelo ni serial visibles, en mal estado; 9.- Dos (02) cajas de cartón contentivas de utensilios y enseres de cocina; 10.- Una (01) manguera de color verde, tipo serpientes, de siete metros aproximadamente; 11.- Una mesa pequeña de estructura de metal con dos entrepaños de fórmica de color marrón, con tres ruedas, para televisor; 12.- Una (01) banqueta de estructura de metal y su asiento en plástico de color blanco. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), es todo. El Tribunal pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada y procede al traslado a la sede de la Depositaria Judicial, de manera inmediata. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: Un Apartamento ubicado en la Avenida San Juan Bosco, Edificio Excelsior, Piso 8, apartamento 83, Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Doctores Francisco José Gil Herrera y Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, quienes estando presentes lo reciben conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 6:00 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS APODERADOS ACTORES,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS