REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cinco (05) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CELSA DIAZ VILLARROEL, y su Secretario, JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor ANTOINE KABCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.062, y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D´ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.0910.950, quienes estando presentes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; tal y como consta en el libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Edificio Santa Ana de Coro, piso 8, Apartamento Número 0806, ubicado en la avenida Panteón, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue BADIH KABCHI JITANI contra SALMANDAHER. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse YOLIMAR LEON RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Número 9.428.659, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que llamaría a Salman, que ya venía que estaba en el baño. Presente igualmente una persona que dijo ser y llamarse SALMAN DAHER, DE NACIONALIDAD Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E- 82.108.648, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado el Apoderado Judiocial de la parte actora Doctor Antoine Kabche Kayrouz, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.-Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa en madera de forma ovalada y seis sillas de madera; 2.- Un horno de microondas marca Sanyo, de color blanco, serial Número 45401507; 3.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá y dos poltronas, tapizadas en tela verde, con una mesa de centro de madera; 4.- Un (01) mueble de madera con dos puertas de madera y un vidrio con dos entrepaños; 5.- Un (01) televisor marca Panasonic, sin modelo ni serial visibles; 6.- Una (01) Poltrona tapizada en tela de color negro; 7.- Un (01) equipo de sonido marca “Sharp”, modelo CD-C460, serial Número 70786798; 8.- Un (01) televisor marca “Panasonic”, modelo CT-20G14A, serial Número MA90430906; 9.- Un vehículo Marca Renault; Tipo: RANCHERA: Modelo: R-18; Color: GRIS; Año: 1986; Serial del motor: T051556; Serial de carrocería: VF1135300G0201833; Placa: XCV886, es todo. En este estado el notificado Salman Daré; antes identificado, expone: Consigno en este acto copia fotostática del documento de propiedad del vehículo de mi propiedad, es todo. El Tribunal declara Embargado Ejecutivamente los bienes muebles inventariados en este acto, identificados del Numeral uno (1) al Numeral nueve(9) de la presente acta, y los pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme. En esta acto el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles embargados ejecutivamente en este acto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), es todo. El Tribunal ordena agregar a los autos respectivos constante de folios útilles la copia simple contentiva del documento de propiedad del vehículo embargado ejecutivamente en este consignada por el notificado, a los fines legales consiguientes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Antoine Kabche Kayrouz, expone: pido al Tribunal deje los bienes muebles embargados ejecutivamente en este acto bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana Yolimar León Ramirez, hasta el día Lunes dieciseis (16) de Octubre de dos mil seis (2006). Igualmente me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto total ordenado a embargar ejecutivamente por el Tribunal Comitente, es todo. El Tribunal vista la expresa solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora en el sentido de que los bienes muebles embargados ejecutivamente en este acto queden bajo la guarda y custodia de la ciudadana Yolimar León Ramírez, la acuerda de conformidad, en consecuencia este Despacho ordena al representante legal de la Depositaria Judicial designada al efecto deje bajo la guarda y custodia de la ciudadana Yolimar León Ramírez los bienes muebles embargados ejecutivamente en este acto, hasta que el Tribunal ordene el retiro o traslado de los bienes embargado ejecutivamente en este acto. El Tribunal insta a la notificada Yolimar León Ramírez el deber en que se encuentra de conservar, cuidar, preservar y mantener los bienes muebles embargados ejecutivamente en este acto como un padre de familia. En este estado la notificada Yolimar León Ramírez, antes identificada, expone: Recibo conforme los bienes muebles y me comprometo en este acto a conservar, preservar, cuidar y mantener como un buen padre de familia los bienes muebles embargados ejecutivamente en este acto y que se dejan bajo mi guarda y custodia, es todo. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. Particípese por Oficio al Registrador Subalterno respectivo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal siendo las 4:20 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.


LOS NOTIFICADOS
EL APODERADO ACTOR,



LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,




EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.