REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 10:45 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Estabilidad Laboral sigue Migdalia Morales Flores contra Unidad Educativa Clara Marrero De Monagas antes denominada Pre-escolar Los Nenes (expediente de la Causa N° 8076) y en compañía del abogado Ismael Fernández De Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.714, apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de las copias certificadas del poder apud acta que le fuera conferido y que riela a los folios 09 al 13 del despacho de comisión, se trasladan a la dirección aportada por éste, siendo: Agencia del Banco Provincial, Oficina Principal, ubicada en la Avenida Este 0, San Bernardino, Caracas. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora es atendida por el ciudadano Franklin Pérez Santamaría, titular de la Cédula de Identidad N° 11.161.424, en su carácter de Supervisor de Gerencia Administrativa, a quien de seguidas la Juez notifica de su misión leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente la cantidad de cinco millones setecientos ochenta y un mil quinientos veinticinco bolívares con siete céntimos (Bs. 5.781.525,07) en el caso de estar disponibles en la cuenta corriente N° 0108-0978-97-0100007906, a nombre de la parte demandada Unidad Educativa Clara Marrero De Monagas”. Es todo. En este estado el notificado, expone: “Luego de haber realizado la búsqueda en el sistema se pudo constatar que el número de cuenta suministrado posee un saldo disponible de setecientos noventa y tres mil seiscientos setenta y seis bolívares con setenta y ocho céntimos (BS 793.676,78)”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora visto el señalamiento efectuado por la representación judicial de la parte actora y oído lo expuesto por el notificado, procede a embargar ejecutivamente el monto disponible en la cuenta corriente a nombre de la parte demandada signada con el N° 0108-0978-0100007906, esto es, la suma de setecientos noventa y tres mil seiscientos setenta y seis bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 793.676,78) y ordena al notificado proceda a la elaborar cheque de gerencia a nombre de la parte actora ciudadana Migdalia Morales Flores por el monto en este acto embargado. Seguidamente se recibe por parte del notificado en su carácter de autos, cheque de gerencia N° 03709329, a nombre de la ciudadana Migdalia Morales Flores, por la cantidad de setecientos noventa y tres mil seiscientos setenta y seis bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 793.676,78), una vez realizada las deducciones bancarias correspondientes. El Tribunal en este acto recibe conforme el cheque de gerencia antes indicado. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone:” Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la suma del decreto de embargo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada”. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión y oído lo expuesto dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:20 am.
La Juez,

El Apoderado Actor

El Notificado

La Secretaria Acc,

Exp N°: 2448-06 (Interno)