REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 8:30 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Maximinia Peña contra la ciudadana Glenys Oneida Oropeza (Expediente de la Causa N° 2000-000034) y se trasladan a una casa N° catastral 44-03, ubicada en Lomas de Urdaneta, callejón, San Pedro de Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía de la abogado Isabel Mirabal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.764, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.081.609, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Monay, C.A y Ali José Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.774.760, como perito avaluador ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho previa su notificación. Una vez en el lugar supra identificado la Juez encuentra las puertas del inmueble abiertas y es atendida por la ciudadana Glenys Oneida Oropeza Lorca, quien presenta su cédula de Identidad N° V.-8.685.368 y de seguidas es notificada de la misión que le ha sido encomendada a este Tribunal, leyéndosele en voz alta el contenido del despacho y se le instruye de poner en resguardo medicinas, documentos personales, celulares, llaves o cualquier objeto u objetos que deba tener a la mano de forma inmediata. En este estado la notificada procede a notificarse vía telefónica con su esposo quien le informa que viene en camino. Seguidamente la ciudadana Juez Ejecutora insta a la notificada Glenys Oneida Oropeza Lorca, parte demandada en el proceso, a que informe si tiene algún lugar donde puedan trasladarse sus bienes, siendo respondido que no tiene ningún lugar. A todo evento la Juez ordena al perito avaluador designado realizar el inventario de todos y cada uno de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida. Se deja constancia que se en encuentran en el inmueble los ciudadanos Wolfang Alberto López y Carlos Javier Freire Palma, titulares de la cédula de identidad N° V.- 10.165.552 y N° 091916432-7, respectivamente. Acto continuo el perito avaluador, expone: “Señalo a la ciudadana Juez que los bienes localizados en el inmueble son del tenor siguiente: 1°) Un (01) juego de recibo en madera, tapizado en tela a rayas y estampada, compuesto por un sofá de tres puestos, dos butacas y una mesa de centro en madera y tope en vidrio de forma circular; 2°) Un (01) mueble en rattan con cuatro entrepaños en vidrio; 3°) Dos (02) cajones con cornetas, tapizadas en tela de color negro; 4°) Una (01) mesa en rattan con tope en vidrio de forma circular; 5°) Una (01) mesa en rattan con un entrepaño y tope en vidrio de forma cuadrada; 6°) Un (01) equipo de sonido, marca SHAY con cuatro cornetas, serial N° 50901676; 7°) Quince (15) cuadros entre pinturas y retratos de diferentes tamaños y marcos; 8°) Un (01) deck, marca PIONNER, color negro, modelo Pd-F407; 9°) Una (01) planta marca PIONNER, color negro, modelo CR-555; 10°) Siete (07) sillas en rattan; 11°) Una (01) mesa en madera, color marrón de forma rectangular; Un (01) espejo con su marco en madera, color dorado; 13°) Dos (02) bancos en madera, color marrón de forma circular; 14°) Un (01) espejo con su marco en metal, color negro; 15°) Una (01) estructura en metal cromado; 16°) Un (01) televisor con imagen a color, marca LG, color gris de 19 pulgadas, serial N° 201AZ01211; 17°) Una (01) nevera, marca GENERAL ELECTRIC, color blanco con dos puertas batientes; 18°) Un (01) micro ondas, marca SAMSUNG, color negro, serial N° 7MAL200821H; 19°) Una (01) base en metal, color negro; 20°) Cuatro (04) cestas en plástico, color blanco; 21°) Una (01) cocina a gas, marca PREMIUM, modelo TOPACIO, color blanco, con cuatro hornillas y horno con su tope; 22°) Dos (02) camas en madera, color marrón con sus colchones, tipo individual; 23°) Un (01) mueble en rattan y fórmica de color y fórmica de color negro con dos gavetas; 24°) Una (01) mesa para computadora en metal, color negro, madera y fórmica de color crema; 25°) Un (01) televisor a color, marca SAMSUNG, color gris de 19 pulgadas; 26°) Un (01) boxpring, tipo matrimonial con su colchón; 27°) Un (01) escaparate en madera, color marrón con dos puertas batientes de las cuales una tiene un espejo y tres gavetas; 28°) Un (01) ventilador en plástico, color negro, marca TURCUMC; 29°) Una (01) cesta en plástico de color rojo; 30°) Un (01) estante en metal, color negro con tres entrepaños. En este estado se suspende el inventario por cuanto la notificada manifiesta a la Juez su deseo de que sus bienes sean trasladados a la casa N° 20, ubicada en la subida La Radio de Los Magallanes de Catia. Caracas. Seguidamente la ciudadana Juez Ejecutora oído lo expuesto por la notificada en su condición de parte demandada acuerda el traslado de todos los bienes encontrados en el interior del inmueble objeto de la medida a la dirección aportada y en consecuencia en cumplimiento de la misión para la cual fue comisionada y en cumplimiento de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal comitente en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil (2000), confirmada en alzada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil cinco (2005), procede a hacer la Entrega Material, real y efectiva de la casa N° catastral 44-03, ubicada en Lomas de Urdaneta, callejón San Pedro de Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital a la parte actora en la persona de su representante abogada Isabel Mirabal, ya identificada, quien en nombre de su mandante declara recibirlo en este acto conforme libre de bienes y de personas, joyas, dinero y títulos valor. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone su retiro. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12: 30 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
La Apoderada Judicial de la parte Actora
Abg. Isabel Mirabal
La Demandada
Glenys Oneida Oropeza
El Representante de la Depositaria La Monay C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria Acc,
Dubraska Ibarreto
Exp: 2514-06 (interno)