REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diecisiete de octubre del año dos mil seis, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora la abogada Oslyn Salazae, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.980, y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.561.861, quien actúa en representación de la Depositaria Judicial La Monay C.A. y el perito avaluador Pedro Derteano, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.843.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el Nro. C-2, ubicado en el Bloque 6, Urbanización Las Vegas de Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana LILIA MARTINA MEDINA ZAMBRANO contra el ciudadano SIMON ALFREDO MEDINA.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna, evidenciandose que la reja del inmueble se encuentra cerrada pero la puerta se encuentra abierta.- A tal efecto la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto al dar los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura de la reja que se encuentra cerrada.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal, oida la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Vincenzo Ruotolo, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley ante el Tribunal, entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la reja, encontrándose dentro del apartamento una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Eyer Katerry de Abre Mendoza, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 17.119.158, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando al Tribunal ser ocupante del inmueble.- En este estado el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada en la que se ordena la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Bloque 6, distinguido con el Nro. C-2, situado en la Urbanización Las Vegas de Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y lo pone en la posesión de la parte actora Lilia Martina Medina Zambrano, representada en este acto por su apoderada judicial Oslyn Salazar antes identificada, quien estando presente lo recibe conforme.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el depósito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado al efecto.- Siendo las once y diez minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Yrora Yamery Mendoza, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.483.845, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando la notificada, ser ocupante del inmueble.- Acto seguido el Tribunal, ordena al perito avaluador, la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a objeto de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un tendedero con estructura metálica, color blanco, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de cinco mil bolívares; 2) una lavadora marca philips, sin modelo ni serial visible, color beige, con una puerta abatible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial aproximado de doscientos mil bolívares; 3) un juego de comedor en forma circular, estructura plástica y tope de vidrio con tres sillas plásticas de color azul, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de treinta y cinco mil bolívares; 4) una patineta sin marca ni serial visible, en regular estado, con un valor prudencial aproximado de quince mil bolívares; 5) un triciclo con base metálica de color blanco y estructura plástica de color azul, en mal estado, con un valor prudencial aproximado de cinco mil bolívares; 6) un juego de comedor de madera y seis puestos con seis entrepaños de vidrio, con un valor aproximado de ciento ochenta mil bolívares; 7) un juego de recibo de rattan, compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas con sus respectivos cojines, en regular estado, con un valor prudencial aproximado de cien mil bolívares; 8) un mueble tipo telefonera de rattan con dos entrepaños, con un valor prudencial aproximado de veinticinco mil bolívares; 9) un mueble tipo carro_bar de rattan con dos entrepaños, son un valor prudencial aproximado de treinta y cinco mil bolívares; 10) dos muebles de rattan con cuatro y tres entrepaños, respectivamente, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares; 11) un mini componente, marca Jwin, sin modelo ni serial visible, compuesto por radio reproductor, dos cornetas, con un valor prudencial aproximado de cuarenta y cinco mil bolívares; 12) un baúl de madera, con un valor prudencial aproximado de treinta y cinco mil bolívares; 13) un equipo de sonido, marca philips, modelo AS665C/41, color negro, compuesto por radio AM/FM, tocadiscos, doble reproductor, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial aproximado de setenta y cinco mil bolívares; 14) una mesa de madera y formica de color marrón, con tres entrepaños, con un valor prudencial aproximado de quince mil bolívares; 15) un televisor, marca Samsung modelo CT_501SZ, color marrón y negro, se desconoce su funcionamiento, con un valor prudencial aproximado de cincuenta mil bolívares.- En este estado la notificada, ciudadana Ysora Yamery Mendoza, antes identificada, expone: solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes muebles encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: calle 19 de abril, casa Nro 9, Guarenas, Estado Miranda, eximiendo al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal, oida la solicitud realizada por la notificada, ciudadana Ysora Yaremy Mendoza, antes identificada, con la anuencia de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección por ella aportada, eximiendo al Tribunal de toda responsabilidad, ordenando a tal efecto al perito avaluador suspenda la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- El Tribunal cumplida su misión ordena concluir la presente actuación y ordena el regreso a la sede siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA ACTORA
EL PERITO AVALUADOR
LA NOTIFICADA
LA NOTIFICADA
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL CERRAJERO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA mANTILLA