REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veinticuatro (24) de octubre del año dos mil seis (2006) siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO RONNY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.920; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 10.828.864, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Apartamento N° 196-B, ubicado en la parte norte del piso 19, edificio Centro Parque Caracas, torre B, situado en la Avenida Este O y Este 2, con calle sur 21, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue RAFAEL ANGULO contra IRIS DEL VALLE PALACIOS, en el expediente No. AN31-V-2002-000078, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 06 de octubre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- En este estado se hace presente en el acto el ciudadano OMER ACEITUNO, venezolano, cédula de identidad N° 4.586.622, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Jefe del Grupo del día, encargado de la seguridad del edificio y laborar para la empresa GUARDIANES DE CONDOMINIO. Asimismo manifestó al Tribunal informó al Tribunal que tenía conocimiento que en el inmueble N° 196-B objeto de la medida, no habita nadie desde hace año y medio aproximadamente.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 16.032.621 quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas, armas de fuego ni bienes muebles.- Es todo”.-Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas del siguiente bien inmueble: Apartamento N° 196-B, ubicado en la parte norte del piso 19, edificio Centro Parque Caracas, torre B, situado en la Avenida Este O y Este 2, con calle sur 21, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora RAFAEL ANGULO, en la persona de su apoderado judicial abogado RONNY REYES, antes identificado, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- En este estado el apoderado de la parte actora, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva abstenerse de practicar la medida de embargo ejecutivo reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA PERITO AVALUADORA
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA