REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy treinta (30) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ABOGADA ALIS MERCEDES VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.861, quien actúa en su propio nombre y representación, en su carácter de apoderada de los codemandantes ciudadanos EDUARDO NAPOLEON VILORIA y ARMANDO JOSÉ VILORIA, según se evidencia de documento poder que cursa en la comisión; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JUAN JOSÉ CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.981.264, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares, llevado en este Tribunal; del Funcionario de la Policía Metropolitana Cabo Primero GUBER DAVID MALAVE, Placa N° 8697, cédula de identidad N° 11.197.432, destacado a los Tribunales Ejecutores de Medidas del Area Metropolitana de Caracas, adscritos a la División Motorizada de la Policía Metropolitana; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora ejecutante: Apartamento N° 1, Planta Baja del edificio San Antonio, ubicado en la Urbanización Los Castaños, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ALIS MERCEDES VILORIA ALVAREZ, EDUARDO NAPOLEÓN VILORIA y ARMANDO JOSÉ VILORIA contra DANIEL SOLORZANO, en el expediente No. 06-3705, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 20 de octubre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado siendo las 9:45 a.m., el Tribunal deja constancia que estando a las puertas del inmueble, se hace presente la ciudadana YELIXA SILENE VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.270.705, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge del demandado ciudadano DANIEL SOLORZANO; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble con las llaves que tenía en su poder, quien permitió voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo. La notificada informó al Tribunal que estaban al día con el pago de los cánones de arrendamiento, cuyos recibos de pago los posee su cónyuge quien se encuentra en el Instituto Pedagógico de Caracas situado en la Urbanización El Paraíso, con quien procedió a comunicarse vía telefónica. Acto seguido la notificada solicitó a la juez del Tribunal tomase el teléfono para que le informara al demandado la medida a practicar; la juez tomó el auricular del teléfono y fue atendida por una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse DANIEL SOLORZANO, a quien le explicó la misión del Tribunal y la medida a practicar, manifestando el referido ciudadano que estaba al día con los pagos de los cánones de arrendamiento, cuyos recibos presentaría al Tribunal Ejecutor de Medidas; razón por la cual este Tribunal concede el lapso de cuarenta y cinco (45) minutos, para que se haga presente en el lugar, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Siendo las 10:35 a.m., se hace presente en el acto una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse DANIEL SOLORZANO, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal; exponiendo de seguidas: “Los pagos de trescientos sesenta bolívares (Bs. 360) están ajustado a una resolución de MINFRA, de N° 21836, el cual vendría a ser la última regulación del inmueble tal como lo establece la Resolución; y al mismo tiempo negándome a la ejecución de la medida ya que considero que es un atropello a mis derechos irrenunciable.” Es todo” Negándose a presentar identificación alguna al tribunal y al funcionario de la Policía Metropolitana. Y solicitado como le fue por parte de la Juez de este Juzgado, presentare recibos emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento, demandados por la parte actora en su libelo de demanda correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2006, a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000), lo cual alcanza la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000), tal como indica el Tribunal Comitente en la Comisión; el demandado manifestó estar al día con los pagos de los cánones de arrendamiento y poseer todos los recibos de pago, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000), el mes de abril de 2006, OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000), el recibo de mayo y junio de 2006; TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360) el recibo de julio de 2006, y TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360) el recibo de agosto de 2006, depositados a la cuenta del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de VILORIA ALIS.- Ahora bien, este Tribunal Ejecutor de Medidas observa que en la comisión se lee lo siguiente: “Que este Tribunal le advierte al Juez Ejecutor de Medidas, a quien le corresponda la presente Comisión, que si una vez constituido en el inmueble objeto de Secuestro, la parte demandada llegase a presentar recibos presentare recibos emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento, demandados por la parte actora en su libelo de demanda correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2006, a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000), lo cual alcanza la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000),inmediatamente se ABSTENDRA de continuar con la práctica de la medida decretada” (Negritas y subrayado de este Tribunal). Y por cuanto el demandado ciudadano DANIEL SOLORZANO, no presentó ni consignó los recibos de pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos indicados en la comisión, razón por la cual ordena continuar con la práctica de la medida de SECUESTRO comisionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el ciudadano que dijera llamarse DANIEL SOLORZANO, manifestó al Tribunal que no firmaría ningún acta, que el Tribunal hiciera lo que quisiera con los bienes. El Tribunal insta al referido ciudadano a que se identifique a la autoridad y consigne los recibos de pago; quien continuó con su actitud negativa y agresiva.- Siendo las 11:00 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana NORYANA LUCELL SOTELDO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.603.291, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída manifestó ser amiga del demandado y estar presente en el acto para colaborar con él y su cónyuge.- Presentes las parte la Juez de este Tribunal, insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos, previstos en la Constitución y las leyes; manifestando el ciudadano de nombre DANIEL SOLORZANO, que no tenía nada que hablar con la parte actora.- Seguidamente el Tribunal instruye al perito avaluador a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble. Siendo las 11:35 a.m., el ciudadano DANIEL SOLORZANO, presentó al Tribunal la cédula de identidad de la República de Venezuela, en la cual se identifica como DANIEL ALBERTO SOLORZANO, N° V-10.272.038, en su carácter de parte demandada.- El demandado manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Apartamento N° 2, Piso 2 del edificio San Antonio, ubicado en la Urbanización Los Castaños, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes estos que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal contratado por la Depositaria Judicial.- Vista la manifestación del demandado el Tribunal ordena al perito avaluador suspenda el inventario y consigne el realizado hasta el momento. En este estado el perito avaluador, expone: “Consigno inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, constante de tres (03) folios útiles, contentivo de veintitrés (23) items, los cuales alcanzan un monto total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.605.000). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta el inventario consignado por el perito, para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento N° 1, Planta Baja del edificio San Antonio, ubicado en la Urbanización Los Castaños, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ALIS MERCEDES VILORIA ALVAREZ, EDUARDO NAPOLEON VILORIA y AERMANDO JOSÉ VILORIA, designados Depositaria Judicial del inmueble por el Tribunal Comitente, en la persona de la abogada ALIS MERCEDES VILORIA, antes identificada, en su carácter de parte actora, quien actúa en su propio nombre y en representación de los codemandantes ciudadanos EDUARDO NAPOLEON VILORIA y AERMANDO JOSÉ VILORIA; quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes”; quien recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- En este estado el demandado supra identificado, expone: “Quiero dejar constancia que firmaré esta acta solamente con respecto a los bienes muebles de mi propiedad los cuales retiré en este momento”. Es todo”.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN EL DEMANDADO

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


EL FUNCIONARIO POLICIAL


LA SECRETARIA