REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy treinta y uno (31) de octubre del año dos mil seis (2006) siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO WILIAM LOPEZ LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.132; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 14.909.092, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial MONAY C.A. y Perito Avaluador, respectivamente; previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Juzgado; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 18 del edificio DELCABO, ubicado en la Tercera Avenida de la Urbanización Las Delicias de Sabana grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ADMINISTRADORA YURUARY C.A. contra BEATRIZ NICOLETTA MUROLO BURGOS, en el expediente No. 2579, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 27 de julio de 2006.- Seguidamente en el pasillo del piso 5, a las puertas del apartamento N° 18 del edificio supra identificado, el Tribunal deja constancia que notificó de su misión a la ciudadana BEATRIZ NICOLETTA MUROLO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.060.877, en su carácter de parte demandada y ocupante del inmueble supra identificado, quien se encontraba retirando y mudando los bienes de su propiedad. Igualmente se deja constancia que la puerta de madera del apartamento se encuentra abierta y su reja cerrada, a través de la cual se percibe la presencia en el interior del inmueble de una persona de sexo femenino, quien procedió a abrir la reja y permitió voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del inmueble. Una vez en el apartamento, el Tribunal notificó de su misión a la persona de sexo femenino que permitió el acceso, quien se identificó como LUISA TERESA LANOTH MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.304.132, quien en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser amiga de la demandada y encontrarse presente en el acto para colaborar con ella en el traslado de los bienes. Acto seguido la demandada, antes identificada, manifestó al Tribunal que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a las siguientes direcciones: una parte de los bienes al apartamento N° 2, edificio DELCABO, ubicado en la Tercera Avenida de la Urbanización Las Delicias de Sabana grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y la otra parte de los bienes a un guardamuebles contratado por ella, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Los Claveles, edificio Valera, Mezzanina B, Puente Hierro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bienes que retiró utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial, camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 12.562.629.- Se deja constancia que siendo las 9:43 a.m., se hizo presente en el acto el ciudadano JOSÉ LUIS VELASCO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.225.881, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser amigo de la demandada y encontrarse presente en el acto para colaborar con ella en el traslado de los bienes.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas del siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el N° 18 del edificio DELCABO, ubicado en la Tercera Avenida de la Urbanización Las Delicias de Sabana grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora ADMINISTRADORA YURUARY C.A., a persona de su apoderado judicial abogado WILLIAM LÓPEZ LINARES, antes identificado, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- Siendo las 10:33 a.m., se deja constancia que el ciudadano JOSÉ LUIS VELASCO VELAZQUEZ, antes identificado, se retiró del lugar.- En este estado el apoderado de la parte actora, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva abstenerse de practicar la medida de embargo ejecutivo reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
LA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CONDUCTOR


LA SECRETARIA