REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy treinta y uno (31) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA IRIS CARRERO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.624; de los Auxiliares de Justicia ciudadanos CARLOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, Representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de Perito Avaluador; designados por este Juzgado, previamente juramentados el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora: “Apartamento que forma parte del Edificio denominado “Alpes” distinguido con el Nro. 7-C , ubicado en la planta Nro.7 del mencionado Edificio Alpes, que se encuentra ubicado en la Calle este 4, Avenida Universidad entre las esquinas de Perico y Monroy, Parroquia Candelaria de esta ciudad de Caracas”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVO) sigue la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ACTUAL contra ARGENIS BARRIO, expediente N° 2004-1389; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 14 de agosto de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse MARÍA EUGENIA GARCÍA, ser 2titular de la cédula de identidad N° 14.097.371, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser sobrina de la esposa del demandado ciudadano ARGENIS BARRIO, quien no se encuentra en el inmueble. Acto seguido la apoderada de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.12.440.251,50), el siguiente bien inmueble: “Apartamento que forma parte del Edificio denominado “Alpes” distinguido con el Nro. 7-C, ubicado en la planta Nro.7 del mencionado Edificio Alpes que se encuentra ubicado en la Calle este 4, Avenida Universidad entre las esquinas de Perico y Monroy, Parroquia Candelaria de esta ciudad de Caracas”, cuyos linderos medidas y demás determinaciones, consta en el documento de propiedad el cual cursa en copia simple en la comisión, las cuales doy aquí por reproducidas. Dicho inmueble pertenece al demandado ciudadano ARGENIS BARRIO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 06, Tomo 12, Protocolo Primero; en fecha 11 de mayo de 1978.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avaluó prudencialmente el inmueble: “Apartamento que forma parte del Edificio denominado “Alpes” distinguido con el Nro. 7-C , ubicado en la planta Nro.7 del mencionado Edificio Alpes que se encuentra ubicado en la Calle este 4, Avenida Universidad entre las esquinas de Perico y Monroy, Parroquia Candelaria de esta ciudad de Caracas, en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.120.000.000), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento de propiedad consignado y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.12.440.251,50), el siguiente bien inmueble: Apartamento que forma parte del Edificio denominado “Alpes” distinguido con el Nro. 7-C , ubicado en la planta Nro.7 del mencionado Edificio Alpes que se encuentra ubicado en la Calle este 4, Avenida Universidad entre las esquinas de Perico y Monroy, Parroquia Candelaria de esta ciudad de Caracas. El apartamento tiene un área de ochenta y cuatro metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (84,79 mts2), y se halla comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: vació de ventilación y pasillo de circulación; ESTE: fachada este del Edificio; y OESTE: Apartamento 7D. Esta compuesto por tres (03) habitaciones, sala, comedor, dos (02) baños, cocina, lavadero y balcón. Dicho inmueble pertenece al demandado ciudadano ARGENIS BARRIO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 06, Tomo 12, Protocolo Primero; en fecha 11 de mayo de 1978; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial Monay C.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS BERMÚDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se hizo entrega ala notificada de cartel de notificación de la práctica de la medida, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión su carátula y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA