REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 24 de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 20 de octubre de este año, en compañía del abogado JULIO CESAR PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº 2.078.746 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.601, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado el ciudadano JULIO CESAR PUERTA, en contra de los ciudadanos CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ MAYOBER Y CESARIA ANTONIA MONTILLA y que se sustancia en el expediente signado con el Nº 6828-06, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble distinguido con el Nº 3-3, situado en el tercer piso, bloque 16 de la Urbanización San Antonio, Parroquia El Valle del Distrito Capital”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos VINCENZO CIONE y JESUS MELENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.816.434 y 11.614.946, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1020 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la incomparecencia justificada de los auxiliares de justicia designados por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino a quien luego de serle indicado el requerimiento del Tribunal, se identificó como CESARIA ANTONIA MONTILLA, parte co-demandada en este juicio, por lo que procedió a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como CESARIA ANTONIA MONTILLA DE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.783.770, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el interior del inmueble un ciudadano que dijo ser y llamarse CESAR ANTONIO HERNÁNDEZ MONTILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 17.287.567, manifestando habitar en el inmueble, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente el Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Seguidamente siendo las 11:20 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ MAYIBRE, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad Nro. 6.363.165, quien manifestó ser co-demandado en el este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, siendo las 11:30 a.m., los demandados CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ MAYOBRE y CESARIA ANTONIA MONTILLA, antes identificados, exponen: “Luego de que nos fue puesto de manifiesto el contenido del despacho por la Juez del Tribunal y, en razón de que no se pudo lograr ningún arreglo con el propietario del apartamento, solicitamos se nos permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble bajo nuestra propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Calle Isaías Medina Angarita, casa sin numero, las Adjuntas, Caracas, con excepción de tres muebles tipo gaveteros de cocina que no procederemos a retirarlos por cuanto están en mal estado y no son de nuestro interés, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la demandada, que se encuentran en el interior del inmueble, a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del “Inmueble distinguido con el Nº 3-3, situado en el tercer piso, bloque 16 de la Urbanización San Antonio, Parroquia El Valle del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, el ciudadano JULIO CESAR PUERTA, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas a petición verbal del apoderado actor, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fuera designado, jurando cumplirlo bien y fielmente, cuyas llaves le fueron entregadas a la parte actora, en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, con excepción de los bienes muebles que los demandados indicaron en su exposición que no retirarian por no ser de su interes. Se deja constancia que los bienes muebles serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano RAUL MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nº 3.821.284, con sus ayudantes. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos LEONARDO REYES y GABRIEL PALMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.108.387 y 14.429.304, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:45 horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

LA PARTE ACTORA

LOS DEMANDADOS,

EL NOTIFICADO,

EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO

EL CERRAJERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL TRANSPORTISTA

EL SECRETARIO