REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 31 de octubre de 2006, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 30 de octubre de este año, en compañía del abogado RUBEN DARIO ROJAS SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº 1.548.338 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.393, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, tiene incoado la ciudadana ARELYS MARGARITA REYNA LEDEZMA, en contra del ciudadano ADOLFO LAFAYETTE MARQUEZ MORA titular de la cédula de identidad Nº 12.434.970 y de la COOPERATIVA “SERVIPRES 20”, en su condición de aval, en el expediente signado con el Nº KH01-X-2006-000104, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Sede Principal de Petróleos de Venezuela y sus Empresas Filiales., ubicado en la Avenida Libertador, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada previamente por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en el área de recepción de Petróleos de Venezuela S.A., fue atendido su llamado por una persona de nombre JOSÉ HERNÁNDEZ, Oficial de Recepción en esta Institución, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que procedería a comunicarse telefónicamente con el Departamento de Consultoría Jurídica para que un funcionario de ese Departamento atendiera a los integrantes del Tribunal y al abogado actuante en esta medida, por lo que procedió de seguidas a pasar al Tribunal y a sus acompañantes de esta medida, a un área de espera anexa al área de Recepción de esta Institución. Siendo las 10:15 a.m., el Tribunal deja constancia que en el área anexa a la recepción, se hicieron presentes unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse JUAN RODRÍGUEZ y FELIX GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédula de identidad Nº 6.894.780 y 11.642.491, quienes manifestaron ostentar el cargo de Supervisor de Pagos Corporativos y Abogado de la Consultoría, respectivamente, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, luego de ser impuestos de esta misión, manifestaron que se retirarían durante un lapso de tiempo prudencial a las oficinas respectivas, a los fines de verificar con los datos que le fueron suministrados por el apoderado judicial de la parte actora y señalados en el despacho de comisión, para informar lo que consideraran pertinente con relación a la práctica de esta actuación, para lo cual solicitaron autorización del Tribunal. El Tribunal, vista la exposición formulada y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado, de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:45 a.m., se hizo presente el ciudadano JUAN RODRÍGUEZ, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del despacho de comisión que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, informo que luego de revisados los sistemas informáticos que posee la Gerencia Corporativa de Pago, pude constatar que al proveedor, es decir COOPERATIVA SERVIPRES 20, se le realizó un pago el 18 de octubre de 2006 aproximadamente por la cantidad de Bs. 14.800.000,00 y, el mismo hasta estos momentos, no tenemos ninguna deuda con el proveedor. Asimismo, consigno constante de cuatro (04) folios útiles, informe en el cual se evidencia en el primer folio el pago realizado el 18-10-2006 y, el resto de los folios son los datos maestros que tiene la cooperativa en Petróleos de Venezuela y sus Empresas Filiales, a los fines de que sea agregado a esta actuación para que surta sus efectos legales, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda agregar las copias anteriormente consignadas a esta actuación, a los fines de que formen parte integrante de esta comisión. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora RUBEN DARIO ROJAS SOLANO, antes identificado, expone: “Vista la exposición formulada por el notificado en relación a que no existe ningún pago pendiente con la empresa codemandada, solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se suspenda la práctica de esta medida para una nueva oportunidad y, que se sirva reservar la esta comisión durante un tiempo prudencial, a los fines de continuar señalando otros bienes propiedad de los demandados que sean susceptibles de ser embargados preventivamente; oportunidad ésta que será solicitada por diligencia separada, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, acuerda diferir la práctica de esta medida de embargo preventivo, conforme a lo señalado por el apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, acuerda reservar esta comisión durante un tiempo prudencial en el departamento de archivo de este Tribunal, acordándose su traslado y constitución, una vez que el apoderado actor lo solicite por diligencia. El Tribunal deja constancia que procedió a hacer entrega en este acto a los notificados, de copia certificada de esta acta y copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones, para el trámite administrativo en esta Institución. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Preventivo, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:50 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA

EL SUPERVISOR DE PAGOS CORPORATIVOS DE PDVSA

EL REPRESENTANTE DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA

EL SECRETARIO