REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 09 de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 04 de octubre de este año, en compañía del abogado LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, titular de la cédula de identidad Nº 6.400.301 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.800, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, tienen incoado la ciudadana ROSARIO AULAR PORTES, en contra de la ciudadana SOFIA AULAR DE SANCHEZ y que se sustancia en el expediente signado con el N° 13.146, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local comercial signado con el Nº 46 ubicado en terrenos de propiedad de la Asociación Civil de Expendedores de Productos Agropecuarios de Pesca y sus derivados (AVEPAP, ahora Sociedad Civil Expendedores de Productos Agropecuarios de Pesca y Derivados, ubicado en la Avenida Principal de la Hacienda UD-3, al lado de la iglesia Santa Rita, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto, los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y VANNESSA OLIVEROS, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.681.028 y 10.541.766, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, los cuales fueron designados por este Tribunal, vista la facultad conferida por el comitente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, jurando cumplirlos bien y fielmente, según consta en el Acta Nº 1017, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este Tribunal quienes quedaron en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal constituido a las puertas del local anteriormente mencionado, dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal del apoderado judicial de la parte actora ejecutante se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano PEDRO ALEXANDER AVILA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.240, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente, en atención a las normas constitucionales que establecen el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que se debe procurar a todos los ciudadanos y, en vista de que el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal pertenece a una Asociación Civil de Expendedores de Productos varios y, visto que a esta hora, algunos de los locales se encontraban ya abiertos, se procedió a solicitarle colaboración a un ciudadano que labora en el local de en frente denominado “CHARCUTERÍA LACTEA EL CONEJO”, a los fines de que indicara sí conocía el número telefónico de la persona que labora en el local objeto de esta medida. Seguidamente, una persona de sexo femenino que labora en dicha Charcutería fue a llamar a la quien labora en el local a los fines de que se hiciera presente en este acto. Pasados 20 minutos, el Tribunal deja constancia que a las puertas del local, durante el trabajo realizado por el cerrajero designado en esta acta, se hizo presente una persona de sexo femenino que se hizo llamar LINA LOPEZ, indicando que ella era la propietaria del local, procediendo de seguidas abrir las puertas del local con un manojo de llaves que tenía en su poder y a permitir el ingreso al interior del inmueble al Tribunal y a los acompañantes de esta medida. Una vez abiertas las puertas del local, la ciudadana se identificó con su cédula de identidad Nº 4.952.920 a nombre de LINA MARIDES LOPEZ, de nacionalidad venezolana, quien manifestó ser ocupante y propietaria de las bienhechurias del local donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que llamaría su abogado de nombre EDINSON MORAN, quien le indicó vía telefónica que con los papeles que ella tenía era suficiente, para que no la pudieran desalojar del local y, que su abogado y ella no tenían conocimiento de este juicio; que ella iba a llamar a otro abogado para que se hiciera presente en este acto, porque el abogado MORAN se encuentra en la ciudad de Valencia y, que venía para la ciudad de Caracas, los martes y los días jueves solamente, por lo que se le concedió otorgar un lapso de tiempo prudencial, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, siendo las 12:07 p.m., el Tribunal deja constancia que la notificada manifestó que en vista de que su abogado se encontraba en ciudad de Valencia, iba a tratar de localizar a otro abogado, para que viniera para el local, pasados unos minutos la notificada se comunicó con un abogado de nombre NICOLE, que le manifestó que en este momento le era imposible venir porque se encontraba en la ciudad de La Guaira. En este estado, la notificada LINA MARIDES LOPEZ, antes identificada, expone: “En el primer juicio SOFIA AULAR le vende a ROSARIO AULAR PONTES, estando yo dentro del local, vienen hacer la entrega material del local sin notificación, sino que las notificaciones llegaron de ROSARIO A SOFIA AULAR DE SÁNCHEZ. En ese momento viene ese Tribunal a desalojarme y me dieron la oportunidad de presentar en un lapso de 72 horas, el cual me concedió el Tribunal para defender mis derechos y el Tribunal procedió a dictar la sentencia donde dice que las bienhechurias están a mi favor, por lo que yo quedo como poseedor de las bienhechurias del inmueble en cuestión, a parte que tengo 11 años como pisatario del local objeto de la medida y, en este momento hago oposición de desalojar el local, ya que a mi ni siquiera me notificaron de la medida que iban a tomar, sino que se notificó a SOFIA AULAR, que no es la poseedora del local. En este momento, dejo constancia que el procedimiento se tomó sin que se me diera la oportunidad de que se hiciera presente mi representante legal y, que no me dejaron sacar mis cosas, sino con la gente del camión que trajeron, aún contra mi voluntad estoy sacando mis cosas de manera involuntaria en contra de mí y mi hija que es menor de edad, para no existir ningún atropello, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Vista la oposición de la notificada y por cuanto la misma no se fundamenta en prueba fehaciente y contundente, solicito al Tribunal se continúe con la practica de la entrega material. Asimismo señalo que en todo momento la notificada, contó con asistencia de su abogado, no física, pero si telefónicamente, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que: Por cuanto la manifestación de la notificada, no se fundamenta en instrumento público fehaciente que demuestre la veracidad de sus dichos, así como tampoco que a esta hora (12:25 p.m.), aún no se ha hecho presente un abogado que asista a la notificada, por cuanto a las dos personas que ella contactó telefónicamente, manifestaron encontrarse fuera de la ciudad de Caracas, tal y como se dejó señalado en esta acta y, en virtud de que la manifestación de la notificada, no se compadece con el ordenamiento jurídico venezolano, se acuerda vista la solicitud del abogado de la parte actora, la continuación con la práctica de esta medida hasta su culminación. Igualmente, el Tribunal deja constancia de que a la notificada se le procedió a indicar cuál era el procedimiento a seguir para el traslado de los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el local, que manifestó eran de su propiedad, a lo cual manifestó voluntariamente a qué dirección trasladaría los mismos, por último, se le entregó a la notificada, los datos del expediente del Tribunal de la causa y los de la comisión conferida, a los fines de que tenga pleno conocimiento a dónde acudir para realizar los tramites que considere pertinentes. Acto continuo, siendo las 12:35 p.m., la notificada LINA MARIDES LOPEZ, antes identificada, expone: “Luego de que me fue puesto de manifiesto el contenido del despacho por la Juez del Tribunal y, de comunicarme en varias ocasiones con mi abogado, quien me indicó cual era el procedimiento a seguir en este momento y, en razón de que no se puede lograr ningún arreglo, con el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Local de depósito del mercado, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales a la dirección suministrada por la notificada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, antes identificado. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal de que en razón de que en este momento no se le consiguen bienes suficientes que sean susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, que será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicito expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho que encabeza estas actuaciones y, asimismo, que esta comisión sea remitida original con sus resultas al Tribunal de la causa, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, asimismo, se acuerda la remisión de esta comisión, original con sus resultas al Tribunal de la causa, una vez que se realicen las diligencias administrativas correspondientes en este comisionado. Acto continuo, este Tribunal en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer Entrega Material del inmueble constituido por el “Local comercial signado con el Nº 46 ubicado en terrenos de propiedad de la Asociación Civil de Expendedores de Productos Agropecuarios de Pesca y sus derivados (AVEPAP, ahora Sociedad Civil Expendedores de Productos Agropecuarios de Pesca y Derivados, ubicado en la Avenida Principal de la Hacienda UD-3, al lado de la iglesia Santa Rita, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital”, señalado en el despacho que encabeza estas actuaciones y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial, LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble objeto de esta actuación, a su plena conformidad para sus representados, así como las llaves que conducen al interior y que fueron cambiadas por el ciudadano PEDRO AVILA CONTRERAS, antes identificado, a petición verbal del apoderado actor y quien estando presente aceptó el cargo para el cual fuera designado, jurando cumplirlo bien y fielmente. Se deja constancia que los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, serán trasladados a la dirección suministrada por la notificada en su exposición, con la asistencia del personal que labora para el transporte del ciudadano ALIRIO ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.111.325. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. El Tribunal deja constancia de que a las puertas del inmueble fue colocado Cartel de Notificación de la práctica de esta actuación. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano YULIAMY ZABALA y EDGAR BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.597.943 y 13.353.968, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 01:05 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE

LA NOTIFICADA,

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL

LA PERITO,

EL CERRAJERO

EL TRANSPORTISTA

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO