REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, martes tres de Octubre del año Dos mil seis, (2006), siendo las ocho y cuarenta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MICELIS RIOS NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 87.407, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós de Septiembre del año dos mil seis, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoaran los ciudadanos JUAN OLIVER RELING y ELIZABETH BLASMAN, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO ZERPA GUEVARA, sobre “Un inmueble distinguido con el número cinco, con entrada independiente, ubicado en la planta baja de su vivienda, que forma parte integrante de una totalidad del inmueble distinguido con el número catorce, situado en la Calle San Isidro, cerca del Colegio Fe y Alegría, Alta Vista, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión a la ciudadana CARMEN ARELYS ZERPA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.859.692, quien manifiesta ser la hija del demandado, que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor, es el bien objeto de la medida de Entrega Material y que en este mismo acto se va a comunicar con su padre para que haga acto de presencia Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.527.790, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA R.C”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, y como cerrajero al ciudadano NOE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada para que llegue a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial actora, para que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta a la notificada y a la apoderada judicial actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 ejusdem, para que estudien un medio alternativo, para resolver sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Entrega Material, sobre el inmueble donde está constituido, ya que corresponde al indicado en el cuerpo de la comisión. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “En vista de que mi papá no llegó solicito llevar mis bienes a mi propia administración, guarda, custodia e inventario para Antimano, en casa de un familiar. Es todo”. Siendo las diez y cuarenta de la mañana comparece el ciudadano MIGUEL ANTONIO ZERPA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 3.686.803, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quien manifiesta al Tribunal que se va a llevar todos sus bienes a su propia administración, inventario, riesgo y custodia, para Antimano, a casa de un familiar. Es Todo. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado, a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de Entrega Material inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1)-Veinte cajas y quince bolsas con diversos artículos personales. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de ENTREGA MATERIAL, y coloca dicho inmueble, en posesión material, real y efectiva, libre de personas y bienes a la apoderada judicial actora, ciudadana MICELES RIOS NORIEGA, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, recibe el bien inmueble a nombre de su representada. Este Juzgado dió cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se le hace entrega a la accionante de las llaves del inmueble. Los bienes de los notificados fueron transportados por el ciudadano JOSÉ BECERRA BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.537.791, en un camión Marca Ford F-600, Año 1.973, Color rojo y blanco, serial AJFGON79389, Placa 079-ACZ, designado por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial actora


Abg. MICELES RIOS NORIEGA
Depositario Judicial


WILFREDO FIGUERA
Perito Avaluador

WILLIAM COVA
El Cerrajero


NOÉ GONZÁLEZ
Los Notificados


CARMEN ARELYS ZERPA
y MIGUEL ANTONIO ZERPA GUEVARA

Conductor del Camión


JOSÉ BECERRA
El Secretario


Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 156-06