REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciséis (16) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la ciudadana TANIA COROMOTO DIAZ PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.178.585, parte actora, y su apoderado judicial abogado CARLOS ANDRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.476, a fin de practicar la reincorporación de la ciudadana TANIA COROMOTO DIAZ PAZ, al cargo que venía desempeñando de Secretaria I en la Gobernación del Distrito Federal –hoy Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas- o a otro de igual o similar jerarquía, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado al cargo. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Esquina de Mijares, Edificio Banco Lara, Piso 15, Dirección de Recursos Humanos, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.417, quien dijo ser Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el notificado, ya identificado, expone: “Señalo al Tribunal, que a partir de este momento daré estricto cumplimiento con el dispositivo de la sentencia que aquí se ejecuta, en el sentido de que se realizaran las diligencias necesarias, a los fines de la reincorporación de la ciudadana TANIA COROMOTO DIAZ PAZ, a un cargo como el que venía desempañando, esto es, Secretaria I, o a otro de igual jerarquía, en estricto cumplimiento de la sentencia firme, sea en la misma Dependencia a la que perteneció o a otra en la misma Alcaldía Metropolitana. En tal sentido, comunicaré lo conducente a la Dirección de Sistemas Técnicos de Recursos Humanos, de ésta Alcaldía, a los fines de la reincorporación de la querellante, cálculo y pago de los salarios y demás remuneraciones, imputados al presupuesto ordinario correspondiente al año 2007. Así mismo, solicito a la parte actora, conceder a esta Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos, a fin de realizar las referidas gestiones de reincorporación, y posterior pago. Es todo”. En este estado, la parte actora, expone: Vista la buena voluntad demostrada por el ciudadano Aquiles Cortina, ya identificado, para dar cumplimiento con el presente mandato ejecutivo, convengo en concederle el plazo solicitado, a fin de que le de cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, que hoy se ejecuta. En consecuencia, solicito al Tribunal, la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, y en particular la actitud de respecto y de colaboración, demostrada por parte del ciudadano Aquiles Cortina Sub-Director de Personal de esta Alcaldía, para dar cumplimiento con la sentencia, acuerda remitir las presente actuaciones al Tribunal de la causa. Se ordena, el regreso a la sede de este Tribunal, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADO JUDICIAL,


EL NOTIFICADO,


EL SECRETARIO,


Exp. 06-2423 Ejecutor Exp. 02-51 Causa