REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada KARIN JOSEFINA SOSA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.351, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda que forma parte del inmueble denominado RESIDENCIAS ESTADIO, Torre B, distinguido con el número y letra 101-B de la Planta N° 10, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas, Urbanización El Paraíso, Avenida José Antonio Páez, cruce con la Avenida El Estadio, en Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho Apartamento tiene una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio y foso de ascensores; SUR: pasillo de circulación de la planta respectiva y fachada Sur del edificio; ESTE: fachada interna del Edificio, caja de escaleras generales, pasillo de circulación de la planta respectiva, foso de ascensores y apartamento 102-B y OESTE: fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento sencillo y un maletero distinguido con el mismo número y letra del apartamento, ubicados en la planta sótano del edificio y corresponden un todo indivisible con el apartamento. Igualmente le corresponde al citado apartamento 101-B, un porcentaje de condominio de un entero con ocho mil doscientos ochenta y tres diez milésimas por ciento (1,8283)”. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana CARMEN DUARTE DE SANCHEZ co-demandada, titular de la cédula de identidad Nº 2.129.054 y de su cónyuge, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 28 de Septiembre de 1.978, bajo el N° 17, Tomo 47, Protocolo Primero. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue BANCO VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra SOCIEDAD MERCANTIL CAFÉ MUNDIAL C.A., y los ciudadanos DUARTE VIUDA DE SANCHEZ CARMEN, SANCHEZ DUARTE FELIX R., SANCHEZ D. REINA DEL C., SANCHEZ D. REINALDO E., y SANCHEZ D. RAMON MIGUEL, expediente Nº 31493. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial la firma La CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. Seguidamente, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, procede a embargar ejecutivamente, los derechos de propiedad que pudiere tener la ciudadana CARMEN DUARTE, sobre el inmueble objeto de la presente medida, declara su desposesión jurídica, y lo coloca en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia cumpliendo con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Depósitos Judiciales. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte demandada y a cualquier tercero, indicando la actuación de este Tribunal comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, a la abogada KARIN JOSEFINA SOSA GOMEZ, ya identificada, Oficio Nº 06-329, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro Inmobiliario, y en el cual se participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 06-2422
Exp. Causa 31493
CHB/EG/.