REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, nueve (09) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la abogada SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.896, a fin de practicar medida de secuestro sobre: “Un local distinguido con el Nº 4 que forma parte de la Quinta Garbo, ubicada en la Avenida Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue DIONISIO ROSENDO REYES NARANJO, contra la empresa mercantil EL MUNDO DE LAS ALFOMBRAS PERSAS 2.006, C.A., expediente de la causa Nº 14.708. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por con el ciudadano ANGEL LUIS PETIT ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº 17.444.010, quien dijo ser encargado de mantenimiento de la empresa EL MUNDO DE LAS ALFOMBRAS PERSAS 2.006, C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, manifestando igualmente que se comunicaría el sr., Betzad Farivar, dueño de la empresa demandada. En este estado, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se hace presente el ciudadano BETZAD FARIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 21.494.959, quien dijo ser Presidente de la empresa EL MUNDO DE LAS ALFOMBRAS PERSAS 2.006, C.A., a quien se le impuso igualmente la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, llama a las partes a la conciliación, a los fines de que resuelvan de forma amigable la presente controversia, y a tal efecto, el Tribunal, concedió a la parte demandada un tiempo prudencial, a los fines de que se comunique con su abogado y que a su vez, éste haga acto de presencia. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), el Tribunal, previa solicitud de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.), se hace presente el abogado GAETANO RONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.605, quien asistirá al demandado. En este estado, el ciudadano BETZAD FARIVAR, ya identificado, asistido por el abogado GAETANO RONGA, expone: “Por vía de transacción, a los fines de poner fin al presente juicio y con el interés de mi parte de continuar la relación arrendaticia, ofrezco a la parte actora, lo siguiente: cancelar en este acto, la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.400.000,00), por concepto de pago de cánones de arrendamiento que adeudo, correspondientes a los meses que van desde el 15 de Abril al 15 de Mayo; 15 de Mayo al 15 de Junio; 15 de Junio al 15 de Julio; 15 de Julio al 15 de Agosto; 15 de Agosto al 15 de Septiembre; y 15 de Septiembre al 15 de Octubre de 2006, cada uno a razón de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000,00), conforme a los términos del contrato de arrendamiento, mediante cheque Nº 86297347, del Banco Del Caribe, girado contra la cuenta corriente Nº 01140156231560103600, a nombre de DIONISIO REYES. Con este pago quedó totalmente solvente en el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, dejando expresa constancia que nada tengo que reclamar al demandante ciudadano DIONISIO ROSENDO REYES NARANJO, con origen al presente juicio, ni por ningún otro concepto, quedando sometido a las clausulas que rigen el contrato de arrendamiento que celebráramos en fecha 07 de Abril de 2006, para entrar en vigencia el día 15 de Abril de 2006, el cual queda en plena vigencia, hasta su fecha de vencimiento, es decir, el día 15 de Abril de 2007. Es todo”. En este estado, la apoderada actora, expone: “En nombre de mi representado, acepto la transacción propuesta por la parte demandada, el pago ofrecido en los términos anteriormente expuestos, así como continuar con la relación arrendaticia derivada del contrato de arrendamiento que tienen celebrado desde el día 07 de Abril de 2006, para entrar en vigencia el día 15 de Abril de 2006, hasta su vencimiento el día 15 de Abril de 2007, en sus mismos términos y condiciones. Es todo”. En este estado, ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor, se suspenda la práctica de la presente medida de secuestro, la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que éste homologue la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. En este estado, el Tribunal, visto el pedimento de las partes, acuerda suspender la práctica de la presente medida de secuestro, ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (04:40 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL NOTIFICADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 06-2417
Exp. Causa 14.708
CHB/EG/.