REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
VISTOS, con Informes de la partes actora.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ciudadana LIBIA ZULIA GUTIÉRREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.577.761.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No constituyó apoderado.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MIGUEL ÁNGEL TREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.971.845.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado alguno en autos.
II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:
Conoce este Tribunal Superior en virtud de la apelación interpuesta en fecha 06.04.2006 (f.143), por la abogada LIBIA ZULIA GUTIÉRREZ, actuando como parte actora y en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 30.03.2006 (f.141), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, vía aclaratoria, considera que de pronunciarse respecto a la aclaratoria solicitada constituirá la reforma de la sentencia. Y de manera subsidiaria, apeló de la sentencia de fecha 17.08.2004 (f. 119), que declaró con lugar la demanda de partición de la comunidad ordinaria, sólo en lo que respecta a la omisión de pronunciamiento sobre costas.
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 12.06.2006 (f. 197), este Tribunal recibió el presente expediente, le dio entrada y trámite de definitiva.
En fecha 13.07.2006 (f.150), la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes.
Por auto de fecha 31.07.2006 (f.153), este Juzgado Superior Primero, advirtió a las partes actuantes en el presente proceso que, a partir del día 29.07.2006, inclusive, entró en término para dictar sentencia definitiva en la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.
III.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Se inició el presente juicio por demanda de Partición de Comunidad Ordinaria, que interpuso la ciudadana LIBIA ZULIA GUTIÉRREZ contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL TREJO, en fecha 22.02.2002 (f.01) por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 08.03.2001(f.36), el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la admite cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la parte demanda y el trámite de partición.
Habiéndose cumplido con la citación de la parte demandada en el presente juicio, no compareció la parte demandada.
Y en fecha 16.01.2002 (57 - 61), la parte actora, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito de promoción de pruebas. Y por auto de fecha 30.01.2002 (f.83), fueron admitidas las pruebas.
En fecha 17.08.2004 (f.119 - 126), el Juzgado a quo procedió a dictar sentencia definitiva en la presente causa, declarando Con Lugar la pretensión contenida en la demanda que por Partición de Comunidad Ordinaria incoara la ciudadana LIBIA ZULIA GUTIÉRREZ TREJO en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL TREJO.
Notificadas las partes, en fecha 02.08.2005 (f.139) la parte demandante, mediante escrito solicitó aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 17.08.2004 y en fecha 09.02.2006 (f.140), mediante diligencia ratificó su solicitud de aclaratoria.
Mediante auto de fecha 30.03.2006 (f.141), el tribunal de la causa declaró que si se realizaba la aclaratoria se estaría contradiciendo el encabezado del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06.04.2006 (f.143) la parte actora mediante escrito, apeló de ese auto y asimismo apeló de a sentencia dictada en fecha 17.08.2004.
En fecha 24.04.2006, se oyó en ambos efectos y se ordenó la remisión al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno).
IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
La materia a decidir en la presente sentencia, la constituye las apelaciones interpuestas por la parte actora, abogada LIBIA ZULIA GUTIÉRREZ TREJO, actuando en su propio nombre y representación, contra (i) el auto aclaratorio del 30.03.2006 (f.141), que considera que de pronunciarse respecto a la aclaratoria solicitada constituirá la reforma de la sentencia. (ii) Y contra la sentencia de fecha 17.08.2004 (f. 119), que declaró con lugar la demanda de partición de la comunidad ordinaria, sólo en lo que respecta a la omisión de pronunciamiento sobre costas.
1.- Del auto aclaratorio del 30.03.2006.
La apelación es el recurso concedido a favor de todo litigante que haya sufrido agravio por una resolución judicial con el objeto que el tribunal superior correspondiente, previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule. Y en nuestro proceso Civil solo se admite la apelación contra los autos, resoluciones y sentencias interlocutorias y definitivas, en sola atención al perjuicio que se cause.
Las aclaratorias de las sentencias constituyen la facultad concedida al juez que la ha dictado de subsanar o rectificar, a petición de parte, los errores materiales, dudas u omisiones, o ampliar el fallo.
Tal potestad se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y se ha de entender como una interpretación auténtica del fallo proferido, constituyéndose en un acto indisoluble –sentencia y aclaratoria-, que no puede ser luego roto para su consideración aislada.
De tal suerte, que siendo la sentencia y su aclaratoria una unidad indisoluble, que no puede desdoblarse, mal puede admitirse apelación contra la aclaratoria, porque atentaría contra ese principio de unidad indisoluble.
En consecuencia, es inadmisible la apelación interpuesta por la parte actora el 06.04.2006 contra el auto interlocutorio del 30.03.2006 (f.141), que considera que de pronunciarse respecto a la aclaratoria solicitada constituirá la reforma de la sentencia. ASI SE DECLARA.
2.- De la sentencia definitiva del 17.08.2004.
En la misma diligencia, la parte actora de la sentencia definitiva del 17.08.2004, sólo en lo que respecta a la omisión de pronunciamiento sobre las costas.
Se ha señalado que las costas constituyen los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, inclusive su ejecución. Y partiendo del criterio objetivo se impone a la parte que fuere totalmente vencida en juicio.
Así lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil cuando expresa:
(…) “A al parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenara al pago de las costas.” (…).
Y hay vencimiento total cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo. Y al utilizar en el artículo 274 la locución “se le condenara al pago de las costas”, según la Sala, se ésta en presencia de una orden cuyo destinatario es el juez, lo cual indica que la condenatoria debe ser objeto de pronunciamiento en la sentencia que pone fin al proceso o a una incidencia.
Esta declaratoria no debe ser precedida de una solicitud expresa al respecto, sino que es una obligación condicionada a cargo del juez, porque debe constatar previamente si hubo vencimiento total de la parte, para entonces condenar en las costas del proceso o de la incidencia a quien resulte vencido.
En el supuesto de vencimiento total en la pretensión procesal y omisión de pronunciamiento en relación a las costas, la doctrina ha sostenido que la parte interesada en beneficiarse de la misma, tiene la posibilidad de pedir al tribunal que profirió el fallo la reparación de la omisión, conforme a lo previsto para las aclaraciones de sentencia por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, considera quien decide, que la condenatoria en costas integra el dispositivo de la sentencia, y aún cuando pueda considerarse como una declaratoria accesoria de la condena principal, y no por ello le es permitido al juez modificar o alterar ese dispositivo, por vía de una solicitud de aclaratoria de sentencia, porque violentaría lo normado por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece el fin o la finalidad de la aclaratoria de sentencia.
De suerte, pues, que contra la omisión de pronunciamiento sobre costas, el vencedor o interesado no tiene otro camino que proponer el correspondiente recurso para impugnar la sentencia por infracción de ley expresa en ese aspecto.
Bajo tales premisas se entra a revisar el fallo apelado del 17.08.2004, en el cual se declara con lugar la demanda de partición de comunidad habida entre la demandante y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ RIVERA, y acordándose emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, omitiéndose todo pronunciamiento sobre las costas.
Ahora, considera quien decide, que habiendo vencimiento total constituía una obligación procesal del juez condenar en las costas del proceso a la parte demandada, ciudadano Miguel Ángel González, quien resulto vencido, todo con arreglo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del proceso a la parte demandada, ciudadano Miguel Ángel González, quien resultó vencido. ASI SE DECIDE.
V.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 06.04.2006 (f.143), por la abogada LIBIA ZULIA GUTIÉRREZ, actuando como parte actora y en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 30.03.2006 (f.141), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, vía aclaratoria, considera que de pronunciarse respecto a la aclaratoria solicitada constituirá la reforma de la sentencia.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06.04.2006 (f.143), por la abogada LIBIA ZULIA GUTIÉRREZ, actuando como parte actora y en su propio nombre y representación, contra la sentencia de fecha 17.08.2004 (f. 119), proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de partición de la comunidad ordinaria y omitió pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de la condena en costas reclamada por la abogada LIBIA ZULIA GUTIÉRREZ, actuando como parte actora y en su propio nombre y representación. Y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del proceso a la parte demandada, ciudadano Miguel Ángel González, quien resultó vencido.
CUARTO: Queda así modificada la decisión apelada.
QUINTO: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Año 196º y 147º.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO A.
Exp. Nº 06.9640
Partición/Def.
Materia: Civil.
FPD/fca/jea.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Conste,
LA SECRETARIA
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