REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
RECURRENTE: XIOMARA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARTÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.489.364.
APODERADO
JUDICIAL: LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.985.
AUTO
RECURRIDO: Dictado el 18 de septiembre de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Francisco García Martínez, contra el auto de fecha 05 de diciembre de 2005.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 06-9841
CAPÍTULO I
Corresponde a este ad quem conocer y decidir el recurso de hecho ejercido en fecha 25 de septiembre de 2006 por el abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARTÍN, contra de la decisión proferida el 18 de septiembre de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extemporáneo el recurso de apelación ejercido por esa representación contra el auto dictado el 05 de diciembre de 2005, que homologó la transacción celebrada en fecha 25 de noviembre de 2005, entre el ciudadano JUAN CARLOS IZAGUIRRE y la ciudadana MARÍA EUGENIA RIVERA, el primero en su condición de parte demandada y la segunda de las nombradas en su carácter de parte actora, en el juicio de cobro de bolívares, expediente signado con el Nº 03-9888 (nomenclatura del aludido Juzgado Quinto de Primera Instancia).
Verificado el trámite de distribución de expedientes, en fecha 25 de septiembre de 2006, le fue asignado a esta Superioridad el conocimiento y decisión del aludido recurso de hecho, recibiéndolo el 26 de septiembre del año que discurre, quien mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2006 le dio entrada, fijándose el quinto (05) día de despacho siguiente a esa data, a fin de que las partes interesadas consignaran copias certificadas de los recaudos pertinentes, y vencido dicho lapso, se dictaría sentencia dentro de los cinco (05) días de despecho siguientes.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006, el abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA, apoderado de la recurrente, consignó en copias certificadas los recaudos correspondientes.
El apoderado judicial de la recurrente, en su escrito contentivo del recurso de hecho alegó los siguientes hechos: 1) Que el 05 de diciembre de 2005, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, homologó la transacción celebrada entre la parte actora y la parte demandada, donde se hicieron actos de disposición sobre un inmueble propiedad de su representada. 2) Que en fecha 17 de julio de 2006 apeló del auto que homologó la aludida transacción pues, a su decir, se hizo a espaldas de su representada. 3) Que el 18 de septiembre de 2006, el tribunal a quo negó la apelación con fundamento en que la misma era extemporánea. 4) Que con tal decisión, el a quo violó a su representada garantías constitucionales contempladas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el derecho a la defensa y el debido proceso, pues, se celebró una transacción a sus espaldas, en la cual se hicieron actos de disposición de un bien de su propiedad, en un juicio en el cual nunca fue notificada, razón por la que apeló del auto que homologó la transacción. 5) Que la declaratoria de extemporaneidad de la apelación ejercida efectuada por el a quo viola el derecho a la defensa y debido proceso de su mandante, pues su representada se puso a derecho el 17 de julio de 2006, y es desde ese momento –en su opinión- que puede computarse cualquier lapso. 6) Que el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil dispone que la sentencia firme es ley entre las partes, es decir, que no puede tener efecto contra persona distinta a las partes que participaron en la controversia. 7) Que pretender aplicar los mismos lapsos que son aplicables a las partes que están a derecho, es violatorio al derecho a la defensa, que en este caso se defiende el bien jurídico de que toda persona tenga la oportunidad, una vez que conozca una decisión en su contra, tenga un lapso para apelar, lapso que comienza a correr una vez que esté notificado de la decisión, y su representada se puso a derecho el 17 de julio de 2006. Finalmente, requirió sea oída en ambos efectos la apelación ejercida contra el auto de fecha 05 de diciembre de 2005, por tratarse de una interlocutoria con fuerza de definitiva.
La representación judicial de la recurrente consignó copias certificadas de las siguientes actuaciones:
• Transacción judicial celebrada en fecha 25 de noviembre de 2005, entre la ciudadana MARÍA EUGENIA RIVERA y el ciudadano JUAN CARLOS IZAGUIRRE.
• Auto dictado por el tribunal a quo en fecha 05 de diciembre de 2005, que homologa la transacción celebrada entre las partes.
• Diligencia suscrita el 08 de diciembre de 2005 por la abogada ELSIDA SUÁREZ RIVERO, por medio de la cual solicita copia certificada de la transacción celebrada el día 25 de noviembre de 2005, del auto que la homologa, de la diligencia que las solicita y del auto que las provea.
• Oficio N° 1181 fechado 14 de noviembre de 2005, suscrito por la Registradora Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, y dirigido al Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través del cual se le remite certificación de gravamen del inmueble.
• Oficio N° 1251 fechado 16 de noviembre de 2005, suscrito por la Registradora Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, y dirigido al Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
• Diligencia suscrita en fecha 21 de diciembre de 2005 por la abogada ELSIDA SUÁREZ RIVERO, apoderada judicial de la parte actora en el juicio principal, en la cual solicita al a quo continúe con la ejecución de la transacción celebrada.
• Auto dictado por el a quo en fecha 18 de enero de 2006, por medio del cual se decreta la ejecución voluntaria de la aludida transacción.
• Diligencia de fecha 10 de febrero de 2006 presentada por la abogada ELSIDA SUÁREZ RIVERO, apoderada judicial de la parte actora, en la cual requirió se continuara con la ejecución forzosa de la transacción, dado el incumplimiento voluntario del demandado, y que se designara perito a fin de que realizara el justiprecio del inmueble embargado.
• Diligencia de fecha 17 de julio de 2006, suscrita por el abogado LUIS GARCÍA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, por medio de la cual apela del auto proferido por el juez a quo en fecha 05 de diciembre de 2005, que homologó la transacción celebrada en fecha 25 de noviembre de 2005.
• Poder conferido por la ciudadana XIOMARA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARTÍN a los profesionales del derecho LUIS F. GARCÍA MARTÍNEZ y KNUT WAALE RODRÍGUEZ.
• Escrito de oposición al embargo presentado ante el a quo en fecha 17 de julio de 2006 por el abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, apoderado judicial de la recurrente.
• Escrito de alegatos de fecha 25 de julio de 2006 suscrito por la abogada ELSIDA SUÁREZ RIVERO.
• Escrito de fecha 31 de julio de 2006, presentado por el abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, reiterando su oposición de fecha 17 de julio de 2006.
• Auto recurrido de fecha 18 de septiembre de 2006.
• Diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006 presentada por la abogada ELSIDA SUÁREZ RIVERO, por medio de la cual solicita al a quo libre único cartel de remate.
• Diligencia de fecha 21 de septiembre de 2006 presentada por el abogado LUIS GARCÍA, apoderado judicial de la parte recurrente, en la cual solicita al juez a quo desestime la solicitud formulada por la actora el 19 de septiembre de 2006.
• Auto de fecha 26 de septiembre de 2006 proferido por el a quo, a través del cual se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por el abogado Luis García.
CAPÍTULO II
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, procede a ello este Tribunal, con base en los razonamientos y consideraciones que se explanan a continuación:
PRIMERO.- A los efectos de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad del recurso, se observa:
Dispone el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.
(Énfasis de este juzgado).-
La jurisprudencia ha entendido que el lapso previsto en el artículo ut supra transcrito debe computarse por el calendario de los días de despacho llevado por el juzgado superior distribuidor de turno. Atendiendo a ello, se aprecia que dicho tribunal Superior Quinto el día 25 de septiembre de 2006, dejó constancia de que desde el 18 de septiembre de 2006 exclusive, fecha en la cual se dictó el auto recurrido, hasta el día 25 de septiembre de 2006, data en la cual se presentó el recurso de hecho, transcurrieron cinco días de despacho en ese tribunal, razón por la cual se tiene que el recurso de hecho fue ejercido tempestivamente, esto es, dentro del lapso consagrado en la ley. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO.- Dilucido lo anterior, pasa esta Alzada a pronunciarse con respecto a la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró extemporánea la apelación ejercida el 17 de julio de 2006 por el abogado LUIS F. GARCÍA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARTÍN, contra el auto proferido el 05 de diciembre de 2005, por el cual se homologó la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN CARLOS IZAGUIRRE y la ciudadana MARÍA EUGENIA RIVERA, en el juicio de cobro de bolívares que se sustancia en el expediente Nº 03-9888 (nomenclatura del aludido Juzgado Quinto de Primera Instancia).
El auto recurrido es del tenor siguiente:
“…En virtud que la Juez Titular de este Despacho se reincorporó a sus labores, después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post natal, se avoca (sic) al conocimiento de la presente causa.
Con vista al Recurso de Apelación ejercido en fecha 17 de julio de 2006, por el ciudadano LUIS F. GARCÍA MARTÍNEZ, abogado, (sic) en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.985, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARTÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.489.364, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma lo hace en los siguientes términos:
Establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil:
“ El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición en contrario”.
Ahora bien se evidencia de autos que dicho recurso de apelación es ejercido contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2005, este Tribunal al respecto observa que según se constata del calendario judicial y del libro diario llevado por este Tribunal, que desde el día 05 de diciembre de 2005, exclusive, al día 17 de julio de 2006, inclusive, fecha en que dicha representación judicial ejerció recurso de apelación transcurrieron ante este Juzgado noventa y seis (96) días de Despacho, evidenciándose que el mismo fue ejercido fuera del lapso legal correspondiente.- De lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano LUIS F. GARCÍA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.985, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARTÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.489.364, en fecha 17 de julio de 2006, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2005, de conformidad con lo establecido el (sic) artículo 298 del Código de Procedimiento Civil…”.
(Énfasis de este juzgado).
Tal y como se desprende del auto recurrido, ya transcrito, el juez de primer grado declaró extemporánea la apelación ejercida por el abogado LUIS F. GARCÍA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado de la ciudadana XIOMARA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARTÍN, contra el auto de fecha 05 de diciembre de 2005, por considerar que habían transcurrido en ese órgano judicial noventa y seis (96) días de despacho desde el día 05 de diciembre de 2005, data en la cual se homologó la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN CARLOS IZAGUIRRE y la ciudadana MARÍA EUGENIA RIVERA, hasta el día 17 de julio de 2006, fecha de la interposición del recurso ordinario de apelación in comento, ello por mandato de lo estatuido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, disposición que textualmente reza así:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición en contrario”.
En cuanto a los fallos definitivos, dispone el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.
En el sub lite observa este sentenciador, que el cómputo practicado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, arrojó un total de noventa y seis (96) días de despacho que transcurrieron en ese órgano judicial desde el día 05 de diciembre de 2005, exclusive, fecha en la cual se homologó la transacción in comento, hasta el día 17 de julio de 2006, inclusive, data en la cual el abogado LUIS F. GARCÍA MARTÍNEZ, en su condición de apoderado de la ciudadana XIOMARA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARTÍN, apeló de dicha decisión, por lo que ha quedado evidenciado, como bien lo determinó el a quo, la extemporaneidad por tardío del ejercicio de tal medio recursivo, pues, se repite, nuestro legislador estableció un lapso de cinco (5) días para intentar la apelación, y que en el caso que se analiza, por tratarse de una homologación a la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el proceso de cobro de bolívares incoado, ella se equipara a una sentencia definitiva; siendo ello así, no cabe duda de que esa decisión (05-12-2005) debe tenerse como cosa juzgada, contra la cual no cabe ya recurso alguno. ASÍ SE DECIDE.-
Respecto a la cosa juzgada, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, indicó lo siguiente:
“De tal manera que resulta determinante a los fines de resolver la presente controversia analizar lo relativo a la cosa juzgada. En efecto, nuestra legislación adjetiva es muy clara cuando determina que los Jueces no podrán volver a fallar una contienda ya sentenciada, salvo el caso de que la ley lo disponga, o bien, que exista recurso contra ella.
Así las cosas, se observa que el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, establece que la cosa juzgada es per se autónoma, a lo cual ha de sumársele que según nuestro ordenamiento jurídico, toda decisión que tenga el carácter de definitivamente firme, constituye ley entre las partes contendientes, en los límites en que fue planteada la controversia, pero con la particularidad de que el fallo respectivo permanece como ente vinculante para los litigantes en todo proceso futuro. Ello es así en virtud de la disposición adjetiva plasmada en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, la cosa juzgada tiene sus límites, los cuales están circunscritos a que en caso de litigio, sólo podrá ser alegada o declarada por el tribunal competente cuando se trate de una demanda donde las partes sean las mismas; el tema sea el mismo; se le invoque la misma causa, y por último, que las partes actúen en el juicio con el mismo carácter con que lo hicieron en proceso judicial anterior. En el caso que nos ocupa, se observa que en la demanda intentada contra el Ministerio de la Defensa por motivo de indexación y que debe ser resuelta por este fallo, concurren los cuatro elementos indicados ut supra.
Como agregado del análisis de las actuaciones e instrumentos que rielan en este expediente, se evidencia con meridiana claridad que la decisión tomada por este Alto Tribunal el 5 de diciembre de 1996 solucionó en su totalidad la reclamación referida al daño mayor reclamado, pero además, lo atinente a los intereses moratorios y al pago del monto de los contratos, por lo que con ello quedó totalmente cerrada la controversia….”.
Ante tales consideraciones, observa quien aquí decide, que en el sub examine no se demostró ni evidenció violación al derecho de defensa ni al debido proceso alegados como infringidos por el abogado LUIS F. GARCÍA MARTÍNEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARTÍN, dado que el recurso ordinario de apelación interpuesto por esa representación el 17 de julio de 2006, contra el auto de fecha 05 de diciembre de 2005, resultó, a todas luces, extemporáneo por tardío, de acuerdo al cómputo practicado por el tribunal de cognición, siendo oportuno resaltar que si bien es cierto, el tercero contra el cual pueda hacerse ejecutoria una sentencia puede apelar contra ella, no es menos cierto que debe hacerlo en forma oportuna lo que no ocurrió en el juicio de cobro de bolívares incoado contra el ciudadano JUAN CARLOS IZAGUIRRE. ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, este sentenciador estima que el recurso de hecho ejercido por el abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARTÍN, contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2006 no puede prosperar en derecho, dado que, se repite, la apelación ejercida por esa representación en fecha 17 de julio de 2006, contra el auto que homologó la transacción judicial celebrada entre las partes de fecha 05 de diciembre de 2005, devino en extemporánea, por tardía, dado que se ejerció fuera de la oportunidad legal prevista para ello, considerar lo contrario quebrantaría la cosa juzgada consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, y así se dispondrá en la sección dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2006 por el abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.364, contra el auto proferido el 18 de septiembre de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extemporáneo el recurso de apelación ejercido por esa representación en fecha 17 de julio de 2006, contra el auto dictado el 05 de diciembre de 2005, que homologó la transacción celebrada entre las partes, el cual queda confirmado.
Expídase copia de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.,) se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia, constante de seis (6) folios útiles. LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 06-9841
AMJ/MCF/sh.-
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