REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
ALBERTO SOSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 3.478.254 APODERADOS JUDICIALES: LUIS ALFREDO ARAQUE, EMILIO PITTIER OCTAVIO, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, JOSE ANTONIO ELIAZ RODRIGUEZ, MARIANA RENDON FUENTES y MARTA MARTINI BRICEÑO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.869, 18.183, 73.080, 72.558, 93.741 Y 75.728, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
LUIS EMILIO SOSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 3.478.253. APODERADO JUDICIAL: ANIBAL MONTENEGRO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.657.
MOTIVO
NULIDAD DE VENTA
(HOMOLOGACIÓN)
I
Con motivo de la decisión dictada el 06 de octubre de 2005 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó las medidas innominada, de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar en el juicio que por NULIDAD DE VENTA incoara ALBERTO SOSA CONTRERAS en contra de LUIS EMILIO SOSA CONTRERAS, ejerció recurso de apelación el 10 de octubre de 2005 la representación judicial de la parte actora.
Oída la apelación en ambos efectos el 18 de octubre de 2005, se remitió la causa al Juzgado Superior Distribuidor, el cual la asignó a esta Alzada el 19 de octubre de 2005 para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 25 de octubre de 2005, fijando el décimo (10°) día de despacho siguiente a la referida data para que tuviese lugar el acto de informes.
Mediante diligencia del 07 de septiembre las partes solicitaron la suspensión de la causa, la cual se acordó hasta el 21 de octubre de 2006.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2006 el abogado ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, en representación judicial de la parte actora, desistió de la acción y del presente procedimiento.
MOTIVA
II
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado el 23 de octubre de 2006 por el abogado ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, apoderado judicial del ciudadano ALBERTO SOSA CONTRERAS, parte actora, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
En el caso sub-examen, se evidencia que la recurrente desiste de la acción y del procedimiento, solicitando que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Revisada en forma exhaustiva el texto de la diligencia suscrita por el abogado ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, se evidencia que la parte actora desiste de la acción y del procedimiento, facultad que se desprende de las actas que conforman el presente expediente (folio 34). Igualmente, se desprende que la parte demandada otorgó su consentimiento en la misma diligencia mediante la cual se plantea el desistimiento.
Ahora bien, esta superioridad no observa que el desistimiento contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 265 de Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento de la acción y del procedimiento los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por el abogado ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, quien actúa en representación del ciudadano ALBERTO SOSA CONTRERAS, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA había incoado en contra de LUIS EMILIO SOSA CONTRERAS.
Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2005). Años 196° y 147°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
EXP. N° 9373
AJCE/DOR/Daza
INT C F/DEF
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