REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. Nº 13.006-

Vistos estos autos. –
En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 13 de Octubre de 2006, por el Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. Manuel Puerta González, en el juicio que por Simulación, que sigue Ecoagro Florestal, C.A., contra Almacenadora La Urbina, C.A.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 18 de Octubre de 2006, se fijó el lapso de tres (3) días de Despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría DEL Juzgado Superior Sexto en Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de Octubre de 2006, el Dr. Manuel Puerta González, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“...De la revisión de las actas procesales observo que en el juicio que por Simulación sigue Ecoagro Florestal C.A. contra Almacenadora La Urbina C.A. y otros dicté sentencia definitiva en fecha catorce(14) de diciembre de 2005 en la que se estableció “…Primero: Se declara Con lugar la apelación propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Ecoagro Forestal C.A. contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Segundo: Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Tercero: Se declara Con Lugar la demanda que por Acción de Simulación intentara la sociedad mercantil Ecoagro Forestal, C.A. contra los ciudadanos Domingo Domínguez González y otros. Quinto: se condena a los codemandados a cancelar a ala parte actora la cantidad de Bs. 158.712.163,53 por concepto de capital adeudado. Sexto: se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio…” Esta sentencia fue casada por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de julio de 2006, cursante en los folios (599 al 614) de la tercera pieza por tal razón procedo en este acto a inhibirme de conformidad con el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito. En consecuencia remítase el presente expediente al Tribunal Superior de turno. Solicito muy respetuosamente se sirva declarar con lugar la presente inhibición…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes… 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. Manuel Puerta González, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 13 de Octubre de 2006, encuadra perfectamente en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 13 de Octubre de 2006, por el Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Manuel Puerta González.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen. Líbrese el oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.

LA SECRETARIA TITULAR.


SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR.

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

FJRR/Raúl.-
Exp. Nº 13.006.-