REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Caracas, veintiséis (26) de Octubre de dos mil seis (2006)
EXPEDIENTE Nº 12.940


Visto el escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2006, por el abogado WILMER BENCOMO TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita aclaratoria en los siguientes términos:
“…Desde que momento se oficializa la SUSPENSION DE LA MEDIDA INNOMINADA, cuando ya han transcurrido los SESENTA (60) DIAS establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil?, ya que la Sentencia fue dictada dentro de los primeros TREINTA (30) DIAS y teniendo dicha DECISION EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION. No es al Juzgado A-quo, a quien le corresponde OFICIALIZAR la SUSPENSION DE LA MISMA? Tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, y que consignamos en nuestro Escrito de Informes cursante a los folios 333 al 339…”

Está en su derecho el peticionante de solicitar aclaratorias y ampliaciones de la sentencia, lo respalda en ese sentido, el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; pero, esa misma norma le señala al Juez que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, esa argumentación también es aplicable a los fallos que se dicten en los recurso de Amparo.
En el presente caso, se observa que la solicitud del recurrente, en opinión de quien suscribe, no contiene ninguna solicitud referida de aclaratoria de puntos dudosos, ni solicitud de salvar alguna omisión y/o rectificación de errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en el contenido de la sentencia, por lo que la solicitud de aclaratoria es improcedente por cuanto no se ajusta al contenido de la norma arriba transcrita, y así se declara.
Por las razones expresadas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria y Ampliación solicitada por el abogado WILMER BENCOMO TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
EL JUEZ SUPLENTE,

FREDDY RODRIGUEZ RONDON
LA SECRETARIA,

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA

En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA

FRR/Marisol.-
Exp. Nº 12.940.