REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. N° 13.013.-
Vistos estos autos. –
En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 16 de octubre de 2006, por la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano EDGAR DAVID VILLEGAS Y OTROS, contra la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN PLAZA ESPAÑA VALLE COCHE .
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 24 de octubre de 2006, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 16 de Octubre del 2006 la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, en los siguientes términos:
“... Por cuanto el viernes 06 de octubre de 2006, día en el que en horas de la mañana atiendo al público en general, según el listado que a tal efecto es llevado por el Secretario y en el cual se anotan aquellas personas que desean ser atendidas, ese día anotaron en dicha lista los ciudadanos Carlos Álvarez Paz y Luis Trivino, quienes se hicieron acompañar de otra persona de sexo masculino cuyo nombre desconozco siendo que manifestaron en el refrido listado que venían en relación al expediente Nº 23.830, cuando atendí a dichos ciudadanos estos manifestaron una serie de calificativos ofensivos sobre el Tribunal a mi cargo y sobre mi persona en relación al cargo que desempeño, los cuales afectan mi imparcialidad en conocer de la presente acción de amparo, toda vez que predisponen mi actitud que debe ser en todo momento acorde con los postulados acogidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de las consideraciones antes expuestas siento que se materializo en mi persona una causal de inhibición fundamentada en la causal genérica que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia referida a la inhibición por causales distintas a las tipificadas en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, en consecuencia me INHIBO de continuar conociendo del presente proceso…”.
Ahora bien observa este sentenciador que la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamenta su INHIBICIÓN en la causal genérica que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Observa este sentenciador que tal hecho efectivamente como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha 16 de Octubre del 2006, encuadra perfectamente con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto del 2003, el cual señala “…que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retador judicial…”, es evidente que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, cuando conozca que en su persona existe alguna causal de recusación sin aguardar a que se le recuse, por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición planteada, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA INHIBICIÓN planteada en fecha 16 de Octubre del 2006, por la Juez Suplente Especial del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
Remítase el presente expediente anexo a oficio al Tribunal de Origen.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia, y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.
LA SECRETARIA,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA-
En esta misma fecha, siendo la dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA
FJRR/emcv.-
Exp. N° 13.013.-
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