REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. Nº 12.996.
Vistos estos autos. –
En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 22 de septiembre de 2006, por la Juez Primera De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. María Rosa Martínez Catalan, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales que intentó Jorge Tahhan Bittar contra Manuel Rodríguez Carrillo.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 28 de septiembre de 2006, se fijó el lapso de tres (3) días de Despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de septiembre de 2006, por la Dra. María Rosa Martínez, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“En fecha 21 de septiembre del 2006, compareció por ante este Juzgado el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.141.913, parte intimada en el presente juicio, y consignó copia de la denuncia por él presentada contra mi persona por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 12 de julio del 2006, señalando que con tal denuncia existe causal para la cual pueda proceder a inhibirme reseguir conociendo el presente juicio. En este sentido, si bien es cierto la jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que el hecho de que se introduzca una denuncia o queja por ante las autoridades competentes contra el Juez que conoce de un determinado asunto, no es causal suficiente para que éste pueda inhibirse de seguir conociendo el mismo; quien suscribe no pueda pasar por alto, las frases injuriosas y difamantes que ha utilizado el intimado en dicho escrito de denuncia en contra de mi persona. Así, en dicho escrito el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, expresó: “por todas estas razones, ciudadanos Magistrados, es que considero que en el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, se mueven intereses subterráneos tendientes a que el proceso de intimación de honorarios incoado por JORGE TAHAN BITTAR en mi contra se lleve a término, violando y pasando por encima de los preceptos constitucionales” Con tal afirmación, la parte intimada ha puesto en tela de juicio la imparcialidad, honestidad, transparencia y ecuanimidad que siempre me han caracterizado como administradora de justicia, razones por las cuales, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio. Asimismo, reconozco que el actuar del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, relativo en un primer término la recusación intentada en mi contra (en la cual también utilizo una serie de términos irrespetuosos en contra de mi persona), queja efectuada por ante el Inspector de Guardia y denuncia presentada por ante por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, han ocasionado en mi persona cierta animosidad en contra del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, que ponen en tela de juicio la imparcialidad que me debe investir como administradora de justicia. Por tales razones me inhibo de seguir conociendo el presente juicio…”
Todo esto acompañado de copias certificadas del acta de queja realizada en fecha 21 de septiembre de 2006, por ante la oficina de la Inspectoría General de Tribunales, copia certificada del acta de tramitación de queja de fecha 21 de septiembre de 2006, realizada por la ciudadana Luz María Botero de Reyes, levantada ante el despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, copia certificada del escrito de denuncia presentado por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, y auto de fecha 27 de septiembre del año en curso.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 20° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes. 20º.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Al analizar el hecho mediante el cual la Dra. María Rosa Martínez Catalan, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 22 de septiembre de 2006, encuadra perfectamente en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 22 de septiembre de 2006, por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. María Rosa Martínez Catalan.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Líbrense el oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR.
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR.
SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.
FJRR/Raúl.-
Exp. Nº 12.996.-
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