Exp N° 9069
Autocomposición procesal
Materia: Mercantil
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
En fecha tres (03) de abril de 2006, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes del tribunal distribuidor Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la incidencia de Recusación, incoado por el abogado Jorge Dickson, apoderado judicial de Promotora Brisas y Vistas, C.A., contra el abogado Carlos Spartalian Duarte, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio por Daños y perjuicios que sigue Promotora Brisas y Vistas, C.A. contra Loma Linda Town Houses, C.A..
Mediante auto de fecha 06 de abril de 2006, se le dio entrada al expediente, abriéndose un lapso probatorio de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas que considerasen convenientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Procedimiento Civil; así mismo se ordenó la notificación del ciudadano Juez recusado mediante oficio, a los fines de salvaguardarle su derecho a la defensa.
En horas de despacho de día 7 de abril de 2006, compareció la abogada Karina Chica Hung, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recusante, solicitó a este Tribunal oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad que remitiera a esta Alzada copias certificadas solicitadas por la parte recusante.
En fecha 11 de abril del año en curso, se acordó lo solicitado y se ordenó oficiar al Juzgado antes identificado; asimismo se suspendió el curso de la causa, hasta tanto constara en autos la copias certificadas solicitadas.
Por auto del día 10 de mayo de 2006, se dio por recibido, el oficio emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo de las copias certificadas solicitadas; ordenándose agregar dichas copias a los autos.
Mediante auto del día 1° de agosto de 2006, se ordenó la consecución del juicio en que se encontraba al momento de la suspensión y se ordenó practicar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurrido desde el 6 de abril de 2006, (exclusive), hasta el día 11 de abril de 2006.
En fecha 01 de agosto de 2006, se ordenó abrir una nueva pieza a los fines de continuar con la tramitación del expediente.
Por diligencia del día 26 de septiembre del año que discurre, compareció el abogado Jorge Dickson, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno copias certificadas de la transacción celebrada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de octubre de 2006, comparece por ante este Juzgado el abogado Jorge Dickson, inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante Promotora Brisas y Vistas, C.A., expuso lo siguiente:
“…Por cuanto las partes celebraron transacción que puso fin al proceso, sin necesidad de sentencia de fondo del tribunal, desisto de la recusación ejercida en contra del Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil. Es todo…”.
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Vista la diligencia presentada por el abogado Jorge Dickson, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, por la cual desiste de la recusación propuesta contra el abogado Carlos Spartalian Duarte, Juez Superior Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, observa este tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma transcrita, se observa que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; en tal sentido al tener facultad el recusante de desistir de la incidencia de recusación propuesta en contra del abogado Carlos Spartalian Duarte, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y siendo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial homologó la transacción efectuada por las sociedades mercantiles Promotora Brisas y Vistas, C.A., y Loma Linda Town House, C.A., debe concluirse que tiene facultad de desistir de la recusación planteada; máxime si se trata de una incidencia de procedimiento, en tal sentido se evidencia que dicho desistimiento fue suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, quien tiene facultad para tal proceder, en razón de ello este juzgado superior procede a homologar el desistimiento planteado por el abogado Jorge Dickson, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora Brisas y Vistas. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento realizado por el abogado Jorge Dickson, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora Brisas y Vistas, C.A.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente en su oportunidad al a-quo Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
La Secretaria,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
En esta misma fecha siendo las dos post meridiem (2:00 pm) se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
Exp.9069
EJSM/EJTC/William
|