REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Gervis Alexis Torrealba, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta el abogado abogado Gervis Alexis Torrealba, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la csociedad mercantil INVERSIONES CALLIA, C.A., contra el ciudadano SERGIO SANTINATO CASTELLI e INVERSIONES SUNA, C.A., se le dio entrada asignándosele el número 9182 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Gervis Alexis Torrealba, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en los ordinales 9º, 12º y 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
(…)“Con la demanda tramitada en este expediente se arrimó el instrumento poder que aparece visible a folios 41 al 43, de donde se evidencia que fui apoderado de una de las codemandadas en el presente juicio, compartiendo tal mandato con el Director de la hoy demandante en este mismo asunto. Ahora bien, visto que mantuve una relación profesional con las dos partes contendoras de este asunto y actualmente la misma devino en amistad, debo admitir entonces que se han configurado causales de inhibición en mi persona, pues, las circunstancias narradas hacen presumir además del empeño de mi gratitud con respecto de uno de ellos, también está el hecho que presté mi patrocinio en asuntos pasados que guardan relación directa con lo que ahora resulta discutido. Por tanto, todo lo que a cuento se trajo hace que me encuentre incurso en las causales de inhibición previstas en los ordinales 9º, 12º y 13º del artículo 82 del código de Procedimiento Civil, haciendo constar que el impedimento obra contra ambas partes”
El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en los ordinales 9º, 12º y 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Gervis Alexis Torrealba.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Eder Jesús Solarte Molina
La Secretaria,
Eneida J. Torrealba C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-
La Secretaria,
Eneida J. Torrealba C.
Exp N° 9182
EJSM/Mayra
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