REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Freddy Jesús Rodríguez Rondón, en su carácter de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta el abogado Freddy Jesús Rodríguez Rondón, en su carácter de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Retracto Legal sigue la Corporación Alondana, C.A., contra la Corporación Migaboss, C.A., e Inversiones Interamnia, C.A., se le dio entrada asignándosele el número 9193 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Freddy Jesús Rodríguez Rondón, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Por cuanto en el día de hoy, emití opinión en lo principal y lo accesorio del presente juicio, en la oportunidad que le di audiencia al ciudadano JAVIER CAMACHO en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Interamnia C.A., razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo la presente causa conforme lo previsto en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Solicito al Juez Superior que ha de conocer la presente inhibición la declare con lugar…”
El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Freddy Jesús Rodríguez Rondón.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Eder Jesús Solarte Molina
La Secretaria,
Eneida J. Torrealba C..
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-
La Secretaria,
Exp N° 9193
EJSM/Mayra
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