Exp. Nº 9057.
Recurso de Casación/Cumplimiento de contrato
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
1.- En fecha 22.03.2006, se recibió el presente expediente contentivo de demanda de cumplimiento de contrato que instauraron las ciudadanas MARÍA DE SOUSA CORREIA y MARIBEL SOUSA DE SOUSA, contra el ciudadano JOAO DE FREITAS ANDRADE, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la apelación interpuesta por el abogado Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida, contra la decisión definitiva de fecha 31 de marzo de 2005 y el auto de aclaratoria de fecha 21 de junio de 2005, dictados por el preindicado Juzgado.
2.- El día 20 de julio de 2006, se dictó sentencia mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora reconvenida contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31.03.2005; nula la aclaratoria de la sentencia dictada por el Tribunal de instancia en fecha 21 de junio de 2005; parcialmente con lugar la reconvención propuesta por el ciudadano JOAO DE FREITAS ANDRADE contra las ciudadanas MARIA DE SOUSA CORREIA y MARIBEL SOUSA DE SOUSA, por resolución de contrato.
3.- Por diligencia del 07 de agosto de 2006, compareció por ante la secretaría de este Tribunal el abogado Francisco Mujica Boza, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2006, proferida por esta Superioridad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, este Tribunal estima conveniente resolver los siguientes puntos previos:
I
La parte recurrente anunció recurso extraordinario de casación mediante diligencia de fecha 07.08.2006, siendo la preindicada fecha el último día del lapso para decidir la causa conforme lo prevé el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la parte recurrente anunció de forma anticipada el recurso de casación contra el fallo dictado por este Tribunal, toda vez, que la decisión atada mediante el recurso de casación fue dictada el día cuarenta y tres (43) de los sesenta (60) para sentenciar, esto es, en fecha 20.07.2006; en tal sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 del mes de abril de dos mil cinco (2005), se pronunció con respecto a la apelación anticipada o prematura, dejando sentado lo siguiente: (…) en lo sucesivo deberá considerarse válida la apelación ejercida el mismo día en que la sentencia es publicada o la interpuesta contra la dictada fuera del lapso para sentenciar, aún cuando no hayan sido notificadas del fallo todas las partes del juicio (…)”, lo que hace que este Juzgado en acatamiento al referido fallo y por aplicación analógica al caso sub iudice considere tempestivo el recurso de casación anunciado por el abogado Francisco Mujica Boza en su carácter de apoderado judicial de la demandada reconviniente, contra el fallo dictado por este Tribunal en fecha 20.07.2006. Así se decide.
II
Se evidencia de los autos que la demandada reconviniente estimó la reconvención propuesta en la cantidad de ciento cinco millones setecientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 105.765.000,00), monto que en definitiva es mayor a la cantidad establecida por la actora en su libelo de demandada a los fines de su estimación y el que se debe tomar para efectos de admisibilidad del recurso de casación; al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia de fecha 18 de noviembre de 1997, ratificada en sentencia de fecha 18 de febrero de 2001, lo siguiente:
“Ahora bien, con respecto a la cuantía que debe tomarse en consideración para admitir el recurso de casación, en aquellos juicios en los cuales se haya propuesto reconvención, como en el presente caso, esta Sala, en decisión de fecha 20 de abril de 1989, aplicando el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, estableció que en los casos de reconvención o compensación, el Tribunal competente por la mayor cuantía de la pretensión, reconvención o compensación, será el que deba conocer de la controversia. Por consiguiente, esa cuantía superior de la demanda o de la reconvención es la que debe tomarse en cuenta, en este caso, a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación…”.
Visto que a los fines de determinarse la admisibilidad del recurso extraordinario de casación debe tomarse en cuenta el monto de la reconvención propuesta por ser el mayor, este Tribunal pasa incontinente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, tomando en cuenta la cantidad de ciento cinco millones setecientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 105.765.000,oo), como requisito de la cuantía para el acceso a la sede casacional.
Habiendo este Tribunal verificado la tempestividad del recurso de casación y el monto mediante el cual debe verificarse el requisito de la cuantía para el acceso a la sede casacional, pasa incontinente a pronunciarse sobre su admisibilidad, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
III
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía …omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Se desprende del expediente, que la cuantía de la reconvención propuesta por la demandada reconviniente en el presente proceso es la cantidad de ciento cinco millones setecientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 105.765.000,oo), lo que conjugado con el artículos 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado admisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), y su equivalente en bolívares la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,oo); por lo que al comprobarse que la cuantía del presente expediente es de ciento cinco millones setecientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 105.765.000,oo), excede de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional establecida por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia supra/citado; entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Francisco Mujica Boza, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2006, proferida por esta superioridad. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este Tribunal, fue el día 22.09.2006.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
EJSM/EJTC/ronmy.
Exp. N° 9057.
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