REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de octubre de 2006
196º y 147º

Visto el oficio Nº 2540-06, librado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se nos informó del error cometido al distribuir nuevamente el oficio Nº 2414-06, de fecha 25 de julio de 2006, copias certificadas contentivas de la apelación interpuesta en fecha 02 de mayo del año 2005, por el abogado en ejercicio Luís Reinaldo Zamora, en virtud que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, previno en el conocimiento de la presente incidencia, tal y como fue confirmado por el referido Juzgado mediante oficio Nº 06-0442, de fecha 19 de septiembre de 2006, donde nos informa que en fecha 10 de marzo de 2006, el expediente contentivo de la apelación que nos ocupa fue remitido al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para la corrección de la foliatura y hasta la fecha aun no ha sido devuelto para su prosecución. Por lo expuesto, en aras de evitar decisiones contradictorias, este tribunal garante del derecho a la defensa de las partes en juicio declara EXTINGUIDA la presente incidencia. Así se decide.
Se ordena notificar de esta decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Visto lo decidido en la presente causa se ordena el archivo del expediente. Cúmplase-
EL JUEZ,


EDER JESUS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA J TORREALBA C

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP Nº 9157
EJSM/EJTC /mayra