REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Carlos Spartalian Duarte, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta el abogado Carlos Spartalian Duarte, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido por el ciudadano Agustín Hernández, contra los ciudadanos Linda Arab de Peralta y Antonio Peralta, se le dio entrada asignándosele el número 9173 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Carlos Spartalian Duarte, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Examinado como fue el escrito libelar que encabeza en presente expediente, pude evidenciar que la ciudadana Linda Isabel Arab de Peralta, titular de la cédula de identidad Nº 4.270.347, es parte co-demandada en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales incoara el abogado Agustín Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.922. Es el caso que en oportunidad anterior, la precitada ciudadana era parte demandante en el juicio que se tramitó en este Despacho Judicial bajo el Nº 01-10130 y asistida por el abogado que hoy le intima sus honorarios, procedió a interponer queja en mi contra ante la Inspectoría de Tribunales, sede del edificio José María Vargas, manifestando que era la segunda queja que formulaba en contra del juzgado a mi cargo, alegando que “…se reitera una conducta contraria a la Ley que a la vez se traduce en un retardo procesal inconveniente violatorio del debido proceso, según Art. 49 de la Constitución…”. En esa oportunidad manifesté que esas afirmaciones hechas por la referida ciudadana, asistida de su abogado, denotaban desconocimiento de la realidad actual de los juzgados de Primera Instancia, los cuales se encontraban y aún se encuentran saturados de un gran número de causas, tanto en sustanciación como para decisión, lo cual nunca podía traducirse en un retardo procesal, y así había sido sostenido y reiterado por diversas decisiones de la Inspectoría General de Tribunales. En esta oportunidad reitero lo afirmado en aquella oportunidad referido a que lo expresado por la quejosa resultaba totalmente impertinente, incierto y ofensivo a la majestad del Juez, que causaba y causa molestia por las temerarias expresiones de la quejosa de entonces, hoy demandada en esta causa, que hace que se desmejore el ánimo de quien suscribe, lo cual impediría que, de una manera objetiva, pueda conocer de esta causa y poder ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo de pronunciamiento, todo lo cual considero, son razones suficientes para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 18º del artículo 82 ejusdem…”

El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Carlos Spartalian Duarte.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,

Eder Jesús Solarte Molina
La Secretaria,


Eneida J. Torrealba C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-

La Secretaria.

Exp N° 9173
EJSM/Mayra