REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Luís Rodolfo Herrera, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta el abogado Luís Rodolfo Herrera, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por la sociedad mercantil CARIC, C.A., contra la sociedad mercantil ASESORES DE SEGUROS S.A., se le dio entrada asignándosele el número 9175 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Luís Rodolfo Herrera, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Por cuanto la bogada MARGARITA MATA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.912, manifestó a través de un escrito consignado por ante la Inspectoría de Tribunales en fecha 25 de julio de 2006, una serie de injurias y acusaciones tales como las que a continuación se transcriben: “…temo que decidirá en cualquier momento en forma parcializada a pesar de que se trata de decisión de Amparo Constitucional que ha incumplido, pues ya va más de dos años con el expediente inmovilizado.”
Habida cuenta de tan destempladas afirmaciones, las cuales han sido parcialmente transcritas, las mismas constituyen claras injurias proferidas contra este juzgador, que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sobrevenidamente me obligan a plantear mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de esta causa. Como consecuencia, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 20º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear formalmente mi INHIBICIÓN para continuar conociendo de este asunto, como en efecto lo hago en este acto…”
El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Luís Rodolfo Herrera.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Eder Jesús Solarte Molina
La Secretaria,
Eneida J. Torrealba C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-
La Secretaria,
Eneida J. Torrealba C.
Exp N° 9175
EJSM/Mayra
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