Titulo Supletorio
(Homologación)
Exp N° 9187


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE










JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En fecha 6 de octubre de 2006, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio, incoado por la ciudadana Carmen Teresa Suárez de Tancredi.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2006, se le dio entrada al expediente, y se fijaron los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En horas de despacho del día 13 de octubre de 2006, compareció la ciudadana Carmen Teresa Suárez de Tancredi, asistida por la abogada Nora Isturiz Castillo, solicitó copias certificadas de los documentos que cursan en autos a los folios 3 al 12; la misma fue acordada por auto del día 18 de octubre de 2006.
Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de octubre de 2006, la ciudadana Carmen Teresa Suárez, asistida por la abogada Nora Ysturiz retiró las copias certificadas solicitadas.
En horas de despacho del día 26 de octubre de 2006, compareció la ciudadana Carmen Teresa Suárez de Tancredi, asistida por la abogada Nora Ysturiz Castillo, desistió de la apelación interpuesta en la presente causa.
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Carmen Teresa Suárez Graterol, asistida por la abogada Nora Ysturiz Castillo, en la cual expresa:

“…Desisto de la apelación interpuesta, en la presente causa. Pido me sean devueltos todos los originales que cursan en el presente expediente que van desde el folio 03 al 12, ambos inclusive, previa certificación de las respectivas fotocopias…”


Observa este Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

De la norma transcrita, se observa que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; por cuanto se evidencia que dicho desistimiento fue suscrito por la misma parte solicitante, según se evidencia de la misma diligencia en la cual desiste de la apelación; este Juzgado Superior procede a homologar el desistimiento planteado por la ciudadana Carmen Teresa Suárez Tancredi, asistida por la abogada Nora Ysturiz Castillo. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la ciudadana Carmen Teresa Suárez Tancredi, asistida por la abogada Nora Ysturiz Castillo. En cuanto a la devolución de los originales que cursan en las presentes actas procesales que van desde el folio 3 al 12, ambos inclusive, previa certificación de las fotocopias, se proveerá por auto separado.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay imposición de costas procesales.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente en su oportunidad al a-quo Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,


Eder Jesús Solarte Molina

La Secretaria,


Abg. Eneida J. Torrealba C.




Exp N° 9187
Titulo Supletorio
(Homologación)
EJSM/EJTC/William

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y media post-meridiem (2:30 PM).-
LA SECRETARIA