Exp. Nº 9167
Interlocutoria/Regulación de Competencia.
Materia: Civil.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
En el juicio por cumplimiento de contrato verbal de comodato, seguido por la ciudadana María Natividad Peña, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 951.670, representada judicialmente por el ciudadano Pedro Rondón, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.376, contra la ciudadana Flor Ángel Mantilla, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.968.728, representada judicialmente por el ciudadano José Antonio Camero Monagas, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.015; el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 03 de marzo de 2006, se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la reconvención planteada en fecha 23 de febrero del mismo año y declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le correspondió el conocimiento del juicio por distribución, por decisión del 16 de marzo de 2006 declaró inadmisible la reconvención por incompatibilidad de procedimientos remitiendo el expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, el ut supra mencionado Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas planteó el conflicto negativo de competencia y solicitó la regulación de competencia ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual es el tribunal superior a ambos tribunales.
Recibido el expediente, por el sistema de distribución, se dio cuenta al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Alzada procede a resolver la señalada regulación de competencia, en los términos siguientes:
ÚNICO
En el caso sub iudice, el tribunal observa que el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la cuantía, al admitir la reconvención estimada en la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,oo), lo cual rebasó el límite de jurisdicción que en razón de cuantía le compete, y declinó su competencia en un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al cual le correspondió el conocimiento de la causa, por auto de fecha 16.03.2006 declaró inadmisible la reconvención propuesta y remitió el expediente al órgano primigenio de conocimiento, el cual planteó el conflicto negativo de competencia al establecer que no podía asumir el conocimiento de la causa, en la cual se había declarado incompetente, sin la decisión del Tribunal Superior de la Circunscripción.
Creado el conflicto de competencia debe este Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, decidir a cual de los tribunales se le debe atribuir la competencia de la presente demanda y al respecto, observa:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del libelo de la demanda se evidencia que la parte actora estimó la pretensión principal en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo); que la demanda y su reforma fueron admitidas por el Juzgado de Municipio por el procedimiento ordinario (fs. 05 y 07); que por efecto de la reconvención, en el auto de su admisión el Juzgado de Municipio se declaró incompetente y declinó la competencia en un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual, partiendo de un falso supuesto, que se evidencia de las actas en copia certificada del expediente, negó la admisión de la reconvención, que ya había sido admitida por el primigenio órgano jurisdiccional, y ordenó el regreso al tribunal de primer grado de jurisdicción.
Ahora bien, aun cuando no establece el Código de Procedimiento Civil, el conflicto negativo de competencia por el valor de la demanda, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al recibo del expediente contentivo del juicio seguido por María Natividad Peña en contra de Flor Ángel Mantilla, en caso de considerarse también incompetente, en fundamento a su decisión del 16.03.2006, debió en todo caso aplicando analógicamente la disposición del artículo 70 de la Ley Adjetiva Civil, solicitar la regulación de la competencia, toda vez, que la resolución de su competencia respecto del juicio, deriva de la declaratoria de incompetencia del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de igual Circunscripción Judicial. No actuó conforme a las reglas para determinar la competencia el Tribunal de Primera Instancia, contrario, su decisión del 16.03.2006 por la cual declaró inadmisible la reconvención, origen de la incompetencia del Juzgado de Municipio, previamente admitida, lesionó de manera ostensible el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los justiciables; lo que devino en la devolución del expediente al tribunal que había declinado su competencia, sin resolución al respecto. Conforme lo establecido por el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de garantizar una tutela judicial efectiva, deberá este tribunal revocar la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo hará en forma precisa y positiva en el dispositivo de la presente decisión. Así expresamente se decide.
De las actas procesales, que en copia certificada se acompañan al presente expediente, se evidencia que la reconvención intentada por la parte demandada, fue estimada en la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,oo); lo que determinó la incompetencia sobrevenida del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el artículo 50 eiusdem, el cual establece:
“Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola.”
Hechas estas observaciones, este juzgador estima que el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó ajustado a la competencia derivada por la estimación de la cuantía de la reconvención, así como al plantear el conflicto negativo de competencia, sobre el juicio en el cual previamente había declinado su conocimiento, en tal razón, debe atribuírsele al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al cual le correspondió el conocimiento de la causa por distribución, la competencia sobre el mentado juicio, al cual, se le ordena continuar la causa en el estado en que se encontraba después de la admisión de la reconvención del 03.03.2006. Queda así resuelta la regulación de competencia propuesta oficiosamente por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 08.08.2006, en contra la decisión del 16.03.2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la reconvención. Así formalmente se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Revoca la decisión del 16.03.2006 del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual declaró Inadmisible la reconvención o mutua petición interpuesta por Flor Ángel Mantilla, en el juicio que le sigue María Natividad Peña por cumplimiento de contrato verbal de comodato; Competente para conocer del referido juicio al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el expediente contentivo del proceso, sin distribución.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA
Abg. Eneida J. Torrealba C.
Exp. Nº 9167.
Interlocutoria/Regulación de competencia.
Materia: Civil.
EJSM/EJTC/mayra
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Eneida J. Torrealba C.
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