REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado José Daniel Pereira Medina, en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta el abogado José Daniel Pereira Medina, en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de bolívares seguido por la sociedad mercantil CONSULTORES TECNICOS EMPRESARIALES COTEMCA MARACAIBO C.A., contra la empresa BAKER HUGHES S.R.L., se le dio entrada asignándosele el número 9178 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado José Daniel Pereira Medina, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…El día 4 de agosto de 2006 se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente Nº 5081 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio que por cobro de bolívares (vía intimación) sigue la sociedad mercantil Consultores Técnicos Empresariales Cotemca Maracaibo C.A., contra la empresa Baker Hughes S.R.L., en el cual mediante fallo de fecha 18 de julio de 2006, se casó la sentencia suscrita por mi en fecha 16 de septiembre de 2005, anulando la misma y ordenando dictar nueva sentencia, por tales razones en virtud de haber manifestado mi opinión sobre el fondo de la controversia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ME INHIBO, y solicito al Juez que resulte competente declararla Con lugar. La presente inhibición obra contra ambas partes…”

El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado José Daniel Pereira Medina.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,

Eder Jesús Solarte Molina
La Secretaria,


Eneida J. Torrealba C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-

La Secretaria,


Eneida J. Torrealba C.
Exp N° 9178
EJSM/Mayra