Exp. Nº 8657.
Recurso de Casación/Cobro de bolívares
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
1.- En fecha 09.08.2004, se recibió el presente expediente contentivo de demanda por daños y perjuicios que instauraron los ciudadanos EDGAR ACOSTA ISSA y MORELA BERNAL de ACOSTA, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO ANDRADE RODRÍGUEZ, procedente del Jugado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la apelación interpuesta por el abogado Francisco J. Sosa Montan, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2004, dictada por el preindicado Juzgado.
2.- El día 11 de enero de 2006, se dictó sentencia mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Francisco J. Sosa Fontán, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida, contra la decisión del 10 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin lugar la demandada por daños y perjuicios incoada por los ciudadanos Edgar Acosta Issa y Morela Bernal de Acosta, contra el ciudadano José Alberto Andrade Rodríguez y parcialmente con lugar la reconvención propuesta por el ciudadano José Alberto Andrade Rodríguez, contra los ciudadanos Edgar Acosta Issa y Morela Bernal de Acosta, por daños materiales, morales y perjuicios.
3.- Por diligencia del 26 de septiembre de 2006, compareció por ante la secretaría de este Tribunal el abogado Francisco J. Sosa Montan, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2006, proferida por esta Superioridad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía …omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Se desprende del expediente, que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de cinco millones trescientos treinta y dos mil seiscientos doce bolívares (Bs. 5.332.612,00), cantidad que resulta de la sumatoria de las cantidades demandadas en el libelo de demanda, lo que conjugado con el artículos 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), y su equivalente en bolívares la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,oo); empero, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expresó:
“…esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide”. …Omissis…
De la sentencia parcialmente transcrita se observa que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación la fija el momento en que se interpuso la demanda; en este orden de ideas se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 06.08.2001 y bajo la vigencia del Decreto 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que modifica la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer lo siguiente: “Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…”, por lo que al comprobarse que la cuantía del presente expediente es de cinco millones trescientos treinta y dos mil seiscientos doce bolívares (Bs. 5.332.612,00), cantidad que resulta de la sumatoria de las cantidades demandadas en el libelo de demanda, excede de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional; entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Francisco J. Sosa Montan, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2006, proferida por esta Superioridad. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este Tribunal, fue el día 04.10.2006.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
EJSM/EJTC/ronmy.
Exp. N° 8657.
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