REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº 561
JUEZ INHIBIDO : Dr. LUIS RODOLFO HERRERA ,en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN : Juicio que por Cobro de Bolívares sigue Fernando Andreo de Abreu contra los ciudadanos Francisco José Navarrete Salaberry y Romina Navarrete Mutkans.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Luis Rodolfo Herrera, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 19 de Octubre del 2006, el juez se avocó al conocimiento de la presente incidencia y fijó oportunidad para dictar el correspondiente fallo, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de Septiembre de 2006, el Dr. Luis Rodolfo Herrera en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por las razones siguientes:
“ ... Consta en el presente expediente que este Juzgador dictó sentencia en fecha quince ( 15 ) de octubre de dos mil tres ( 2003 ), declarando con Lugar la demanda de cobro de bolívares que incoara el ciudadano Fernando Andreo de Abreu contra los ciudadanos Francisco José Navarrete Salaberry y Romina Navarrete Mutkans. De igual forma, consta de este expediente que dicha sentencia fue anulada por decisión proferida en fecha treinta ( 30 ) de marzo de dos mil seis ( 2006 ) ,por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas . Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulada la decisión dictada por este Tribunal y ordenarse la reposición de la causa al estado de decidir la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil , considera quien suscribe que está impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador, ya emitió la opinión acerca del fondo de este proceso .Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y el acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi inhibición para conocer de esta causa. ...”
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto .el funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como nos enseña Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición
De lo expuesto, se evidencia: 1) Que el juez inhibido intervino en un proceso, que fue anulada la decisión dictada por ese Tribunal y ordenan la reposición de la causa al estado de decidir la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2) Que esta circunstancia lo imposibilita para actuar en juicio con la debida idoneidad e imparcialidad que el caso amerita; y 3) Que en virtud de esa vinculación, al plantear su inhibición sin esperar a que fuese recusado, obró en estricto apego a las previsiones normativas que regulan la competencia subjetiva, entendida esta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente.
Expresa el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “ Los funcionarios judiciales, sea ordinarios accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes:
(...) “Ord 15°,Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.
Establecido lo anterior, el Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. Luis Rodolfo Herrera, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr Luis Rodolfo Herrera , Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial .
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente .
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, (24 ) de Octubre del dos mil seis. Años l 96º y l47º.
El Juez .
Dr. Manuel Puerta González.
La Secretaria
Abg. Mey-Ling Charinga .
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la
anterior sentencia, siendo las 11:20 am.
La Secretaria
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Abg. Mey-Ling Charinga
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