En el día de hoy Tres (03) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m), fecha y hora fijadas por este Tribunal para que se lleve a efecto la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en la presente Acción de Amparo Constitucional, se hicieron presentes en el acto el representante judicial de la parte querellante Abg. JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.471.423, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 49.542. Así mismo, se encuentran presentes los Abgs. JOSE ALBERTO NUNES ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.740.378, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.323 y RUBEN CARMELO PADILLA ALLOCCA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.994.034, actuando con el carácter de terceros interesados, y parte intimante en el juicio principal. Igualmente se encuentra presente la Dra. ELIZABETH SUAREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.948.701, en su carácter de Fiscal 85° del Área Metropolitana de Caracas y Vargas. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y comparecieron los abogados anteriormente citados. En este estado el Dr. MANUEL PUERTA GONZÁLEZ, Juez Titular de este despacho apertura el acto concediendo diez (10) minutos a cada parte, para realizar sus respectivas exposiciones, con derecho a réplica y contrarréplica, de cinco (5) minutos cada una. El accionante en Amparo consignó escrito constante de cuatro (4) folios y solicitó al Tribunal deje constancia que en autos no cursan actuaciones realizadas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. La representación judicial del tercero interesado consignó en Siete (07) folios escrito de alegatos y tres (3) anexos en copias certificadas, los cuales este Juzgado Superior ordenó agregar al expediente. Así mismo la representación de la Vindicta Pública emitió opinión fiscal solicitando al Tribunal declare Inadmisible la presente acción de Amparo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente solicitó le sea concedido el lapso de Cuarenta y Ocho Horas a los fines de consignar escrito de opinión. Seguidamente el Juzgado Superior, oídas las exposiciones de las partes, y por considerar que la Juez a cargo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuó dentro de los límites de su competencia, en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido por los Abg. Rubén Padilla y José Alberto Nunes, en contra del querellante en Amparo; considera Improcedente la presente acción de Amparo, a tenor de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la presente acción no es temeraria, no hay condenatoria en costas; y se reserva el lapso de Cinco (05) días de Despacho a partir de la presente fecha, para publicar su fallo en extenso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


DR. MANUEL PUERTA GONZÁLEZ.

POR LA PARTE QUERELLANTE:

Abg. JOSE R. QUINTERO C.
TERCEROS INTERESADOS:


Abg. RUBEN PADILLA.
LA FISCAL 85° DEL MP.

Abg. JOSE ALBERTO NUNES
Dra. ELIZABETH SUAREZ R.

La Secretaria,
Abg. MEY-LING CHARINGA DE G.


Exp. 468
MPG/MCdG/scm