REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006).-
Años 195º y 147º
Por cuanto se observa que en el auto dictado por este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2006 se cometió un error involuntario en la remisión de este expediente por cuanto la misma consta de cuatro (04) piezas, este Tribunal deja sin efecto dicho auto y el correspondiente oficio, ordena subsanar el error y librar nuevo oficio a la Sala de Casación Civil. De igual manera se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en las siguientes piezas, PIEZA 1: a partir de los folios 8, 14, 36 al 78, 103, 258, 263 al 269, 271, 327 al 333, 363 al 375, 497 al 566, 568 al 598, 616 al 621, 640; PIEZA 2: a partir de los folios 1 al 8, 14, 34 al 245; CUADERNO DE MEDIDAS: a partir de los folios 10 al 41, 43 al 44, 46 al 69, 71 al 114, 144 al 147. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida a los folios , PIEZA 1: a partir de los folios 8, 14, 36 al 78, 103, 258, 263 al 269, 271, 327 al 333, 363 al 375, 497 al 566, 568 al 598, 616 al 621, 640; PIEZA 2: a partir de los folios 1 al 8, 14, 34 al 245; CUADERNO DE MEDIDAS: a partir de los folios 10 al 41, 43 al 44, 46 al 69, 71 al 114, 144 al 147 “VALEN”. Caracas, a los diecinueve (19) días de octubre de 2006.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/RM/ZKB
EXP. 9256
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006).-
Años 195º y 147º
OFICIO Nº 2006-A-
CIUDADANOS
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 9256, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue el ciudadano JOSÉ LUIS PARRA QUINTERO en contra del ciudadano ORLANDO MODE BIDETTA, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006), constante de cuatro (04) piezas, la primera de setecientos siete (707) folios, la segunda de doscientos cuarenta y cinco (245), el cuaderno de medidas de doscientos cinco (205) y el cuaderno de apelación de sesenta y nueve (69) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en fecha 03 de octubre de 2006, en contra de la decisión que dictó este Tribunal en fecha 26 de junio de 2006.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/ZKB
EXP. 9256