REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147º
De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe error en la foliatura en la segunda pieza del presente expediente, específicamente a los folios 692 al 695, 737, 742 al 749, 789, 869, sin que las mismas fueren corregidas o enmendadas por el Tribunal. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que las foliaturas enmendados o justificados en la segunda pieza del presente expediente, específicamente a los folios 692 al 695, 737, 742 al 749, 789 y 869 “VALEN”. Caracas, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006).
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/RM/yanis
EXP N°. 8303
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º.
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de septiembre del año que discurre, por el abogado Irving Maurell González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 83.025, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Inversora el Rastro, C.A., y Sociedad Mercantil Promociones La Pintoresca, C.A., parte demandada en el juicio que por Retracto Legal Arrendaticio-Reenvío sigue la sociedad mercantil Regalos Coccinelle, C.A., mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 19 de junio de 2006. Este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 14 de agosto de 2006, exclusive, fecha en la cual se constató la última de las notificaciones de las partes hasta la presente fecha, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que desde el catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), exclusive hasta la hasta la presente fecha inclusive, han transcurridos once (11) días de despacho, los cuáles se discriminan a continuación: septiembre: Lunes dieciocho (18); martes diecinueve (19); miércoles veinte (20); jueves veintiuno (21); viernes veintidós; lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26), miércoles veintisiete (27), jueves veintiocho (28), viernes veintinueve (29).
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/RM/yanis
EXP N°. 8303
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de septiembre del año que discurre, por el abogado Irving Maurell González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 83.025, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Inversora el Rastro, C.A., y Sociedad Mercantil Promociones La Pintoresca, C.A., parte demandada en el juicio que por Retracto Legal Arrendaticio (Reenvío) sigue la sociedad mercantil Regalos Coccinelle, C.A., mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 19 de junio de 2006. Este Tribunal observa:
A) Que, los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir en fecha catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), exclusive, y vencieron el veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006), inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B) Que, la sentencia contra la cual se anunció Recurso Extraordinario de Casación, es una sentencia en Reenvío que queda excluida del requisito de la cuantía para su admisibilidad, ya que el mismo es examinado en la primera oportunidad en que se interpone tal recurso.
Ahora bien, tanto la jurisprudencia como la doctrina han señalado que en caso de volver a fallar, el Tribunal ocurre en nuevas infracciones, podrá proponerse un nuevo recurso de casación.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto el mismo guarda relación con el presente recurso, se ADMITE el Recurso de Casación anunciado en fecha 19 de septiembre por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 19 de junio de 2006. Remítase el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata
VJGJ/RM/yanis
EXP N°. 8303
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º.
OFICIO N°. 2006-A
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 8303, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Retracto Legal Arrendaticio (Reenvío) sigue la Sociedad Mercantil Regalos Coccinelle, C.A., contra las sociedades mercantiles Inversora El Rastro C.A., y Promociones La Pintoresca, C.A., en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006), constante de dos piezas: la primera pieza constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles y la segunda pieza de ochocientos ochenta y un (881) folios útiles.
Remisión que se hace, en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/yanis
Exp. N°. 8303