JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147º

De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la tercera pieza del presente expediente, específicamente a los folios 439 y 440 sin que las mismas fueren enmendadas por el Tribunal. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que las foliaturas enmendados o justificados en la tercera pieza del presente expediente, específicamente a los folios 439 y 440 “VALEN”. Caracas, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006).
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/RM/yanis
EXP N°. 8341













JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º


Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de octubre de dos mil seis (2006), por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, mediante el cual solicitó copias certificadas de actuaciones cursantes en el expediente, este Tribunal acuerda lo solicitado, salvo aquellas que por su naturaleza el secretario no pueda dar fe pública. En consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia y del auto que la acuerda, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto en fecha 26 de septiembre del corriente año, se libró oficio Nº 2006-A-0677, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal deja sin efecto el mencionado oficio y ordena librar un nuevo oficio. Líbrese.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata


VJGJ/RM/yp
EXP Nº. 9341















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º.
OFICIO N°. 2006-A
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9341 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Cuaderno de Medidas) sigue la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIGLOBAL C.A., en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia que dictó este Juzgado constituido con asociados, en fecha veinte (20) de julio de dos mil seis (2006), constante de tres (3) piezas: la primera pieza constante de quinientos cincuenta y un (551) folios útiles; la segunda pieza constante de seiscientos setenta y un (671) folios útiles y la tercera pieza de cuatrocientos treinta y seis (446) folios útiles.
Remisión que se hace, en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.
EL JUEZ

DR. VÍCTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ap
EXP N°. 9341