PARTE ACCIONANTE: NESTOR YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.141.625. Actuó asistido por la profesional del derecho ciudadana Daniella Mújica Carelli.-
ACCIONADA: OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE: 9353
ACCIÓN: AMPARO CONSTITUCIONAL
Se inició el presente procedimiento por solicitud de amparo constitucional presentado en fecha 06 de abril de 2006, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor de turno), cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal Superior, recibiéndose los autos en fecha 18 de abril de 2006.
Al respecto alegó el accionante:
Que la presente acción de amparo se ejerce con fundamento en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales a su decir, han sido violados por la Abg. Lisbeth Segovia Petit, Juez a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la omisión en la que ha incurrido con respecto a sus solicitudes formuladas en el sentido de que se decretara la ejecución de la transacción, solicitud formulada el 25 de noviembre de 2005 y ratificada el 15 de marzo de 2006.-
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2006, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, y se le asignó el N° 9353.-
Ahora bien, de la revisión minuciosa practicada al expediente contentivo de la presente acción, se observa ésta como última actuación en la solicitud de amparo, por ello debe entenderse que la postrema actuación en el procedimiento en comento data del 18 de abril de 2006, es decir, hace más de seis (06) meses.
Con respecto a esta situación de hecho, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de junio de 2001, caso Silvio Alterio:
“…La institución de la perención de la instancia, debe funcionar en el proceso de amparo, cuando en su fase inicial se le exige al autor una actividad, y éste no la cumple (así sea porque no se le notifica, o no le puede notificar), o porque no concurre voluntariamente a revisar el amparo que incoó y a activarlo, lo que demuestra que su interés ha decaído…(…)…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra…(…)…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión...”
En el caso bajo examen, no hubo una intervención voluntaria del accionante con el objeto de revisar el amparo que había interpuesto y de activarlo en un tiempo prudente, resultando una situación análoga a la que dio origen a la decisión antes parcialmente transcrita, por lo que le es aplicable, la declaratoria de su terminación, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2006. Año 196º y 147º.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
RICHARS DOMINGO MATA.
En la misma fecha, siendo las 2.00 (PM), se publicó y registró la anterior sentencia, como está ordenado, en expediente N°.9353.-
EL SECRETARIO,
RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/Marielis
Exp. 9353
|