REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, Veinte y seis (26) de octubre de 2.006.-
Años: 195º Y 147º
Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2.006; se ordena remitir copia certificado al Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 06 de Octubre de 2.006, exclusive, fecha de la sentencia dictada por este Tribunal, hasta la presente fecha, inclusive.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 06 de Octubre de 2.006, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, han transcurrido doce (12) días de Despacho.-
EL SECRETARIO
RICHARS MATA
VGJ/RM/kelly
EXP: 9455
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y seis (26) de Octubre de 2006
Años 196° y 147°
Oficio N°2006-A-
Ciudadano:
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este tribunal en fecha seis (06) de Octubre de 2006, recaída en el expediente signado con el N° 9455, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la INHIBICION, formulada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, la cual fue declarada CON LUGAR, dicha copia constante de ocho (08) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de lo ordenado por auto de esta misma fecha.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
VGJ/RM/kelly
EXP: 9455