REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 31 de octubre de 2006.-
Años: 196° y 147°

Visto el escrito presentado el 30 de octubre de 2006, por el abogado JOSÉ JOEL GOMEZ, apoderado judicial de la parte accionante ciudadana FABIOLA FERAGOTTO BAÑOS, mediante el cual APELA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006; este Tribunal en vista de lo anterior oye la misma en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, remítase el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.





VJGJ/RM/Marielis
Exp. 9260







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de octubre de 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 2006-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a ustedes, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° 9260 de la nomenclatura llevada por este tribunal contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la representación judicial de la ciudadana FABIOLA MILAGROS FERAGOTTO BAÑOS en contra de decisión proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; constante de una (01) pieza de doscientos noventa (290) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de la apelación ejercida en fecha 30 de octubre de 2006 en la presente causa, por la accionante, contra la decisión pronunciada por este despacho en fecha 24 de octubre del año en curso.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

VJGJ/RM/Marielis
EXP: 9260
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, treinta y uno (31) de octubre de 2006.
Años 196° y 147°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura a partir de los folios 33 al 66, 80, 90, 91, 171 al 173, 178 al 188. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida a partir de los folios 33 al 66, 80, 90, 91, 171 al 173, 178 al 188. “VALEN”. Caracas, a los treinta y uno (31) días de octubre de dos mil seis (2006)
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.

VJGJ/RM/Marielis
EXP N°. 9260