REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2006.-
AÑOS 196º Y 147º
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en fecha 04 de abril de 2006, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada AEROVÍAS VENEZOLANAS, S.A., contra la decisión dictada el 28 de abril de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Posteriormente a ello, el Máximo Tribunal de la República ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; recibiéndose el mismo el 12 de mayo de 2006, y planteándose en esa misma fecha la inhibición de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por parte del Dr. Arturo Martínez Jiménez, Juez Titular del mencionado Juzgado.
Una vez cumplido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado Superior Segundo remitió el expediente completo al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, a los fines de que el Juzgado que resultare sorteado conociera de la incidencia planteada por el Juez Titular de ese Despacho.
Ahora bien, una vez realizada la respectiva insaculación quedó para conocer de la presente incidencia esta Alzada, pero al momento de darle entrada al presente expediente se tramitó como reenvió y no como la incedienca que le correspondió conocer en virtud de la distribución de ley realizada el 22 de mayo de 2006.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de no paralizar la presente causa que se tiene que conocer en reenvió, en virtud de la omisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, tal como lo dispone el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de tenor siguiente: “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría…”.
Este Tribunal, en consecuencia de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente transcrita, ordena el desglose de las actuaciones relativas a la incidencia de inhibición, contenidas en la pieza principal N° 3 previa su certificación en autos, asimismo se deberá anexar copia certificada del presente auto, el cual encabezará las actuaciones de la pieza que, a tal efecto se ordena abrir, todo con el fin de conocer la incidencia de inhibición planteada por el Dr. Arturo Martínez Jiménez, y remitir así la causa principal contentiva del Juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue FRANCISCO GARCIA ARJONA contra AEROVIA VENEZOLANA, C.A., al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Distribuidor de Turno), para cumplir con los trámites administrativos de distribución y así darle curso a la presente causa que se debe conocer en reenvío. Líbrense el correspondiente oficio de remisión.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VJGJ/RM/Marielis
Exp. Nº 9382
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de octubre de 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 2006-A-
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR QUINTO (DISTRIBUIDOR DE TURNO) EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° 9382 de la nomenclatura llevada por este tribunal contentivo del juicio que por Intimación de Honorarios sigue el ciudadano FRANCISCO GARCÍA ARJONA en contra de la Sociedad Mercantil AEROVÍAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA); en virtud de lo decidido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha cuatro (4) de abril de 2006; constante de tres (03) piezas, la primera de ciento ochenta y nueve (189) folios útiles, la segunda de seiscientos cincuenta y uno (651) y la tercera de trescientos noventa y nueve (399) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de lo decidido por auto de esta misma fecha.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/RM/Marielis
EXP: 9382